Si formas parte del mundo laboral, es importante que sepas cuáles son tus derechos ante un despido arbitrario, ya que, según la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuando un trabajador es despedido sin causa justificada, tiene derecho al pago de una indemnización como reparación por el daño sufrido. En ese sentido, vale la pena preguntarse: ¿cómo se calcula esta compensación económica? A continuación, te lo explicamos.
Cabe resaltar que, los trabajadores que están protegidos frente a un despido arbitrario son aquellos que laboran cuatro horas diarias o más y que superaron el periodo de prueba, ya que, tras ese tiempo, el trabajador firma un contrato a plazo indeterminado o plazo fijo.
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El despido arbitrario se produce cuando el empleador culmina el vínculo laboral con el trabajador, sin que de por medio estén algunas de las causas justificadas del despido relacionadas con la conducta o capacidad del mismo. Así, también se configura el despido arbitrario cuando el empleador no sigue el procedimiento de despido establecido por ley.
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En ambos casos, el empleador deberá asumir el pago de una indemnización, como única reparación por el daño sufrido.
Para que un extrabajador pueda tener derecho a la indemnización, debe:
El monto de la indemnización que recibirá un trabajador por despido arbitrario dependerá del tipo de régimen laboral:
El tipo de indemnización varía de acuerdo a la empresa.
El artículo 38 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala que la indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de 12 remuneraciones.
Por ejemplo: si un trabajador que ha venido laborando en una empresa durante ocho años y cuya última remuneración al 31 de agosto de 2021 es de 2000 soles no recibe asignación familiar, ¿Cuánto le corresponde?
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El artículo 76 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral afirma que, si el empleador decide romper el contrato de trabajo luego del periodo de prueba, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de 12 remuneraciones.
Por ejemplo: si un trabajador ha venido laborando en la empresa durante 3 años, su último contrato vence el 31 de diciembre de 2022 y su empleador decide culminar su contrato el 31 de septiembre, siendo la última remuneración de S/ 2.000 soles, ¿cuánto le corresponde de indemnización?
El artículo 56 del Decreto Supremo 013-2013-Produce establece que el monto de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa 90 remuneraciones diarias.
Por Ejemplo: un trabajador ha venido laborando en una microempresa durante tres años y la última remuneración fue de S/ 1.000, ¿cuánto le corresponde por indemnización por despido arbitrario?
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Según el decreto supremo ya mencionado, la indemnización por despido injustificado en una pequeña empresa es equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento 120 remuneraciones diarias.
Por ejemplo: un trabajador que ha venido laborando en una pequeña empresa durante tres años y cuya última remuneración fue de S/ 2.000 soles no recibe asignación familiar. ¿Cuánto le corresponde por indemnización por despido arbitrario?
En el artículo 3 de la Ley 31110 se indica que, en caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 360 remuneraciones diarias.
Ejemplo: un trabajador laboró en la empresa agraria durante dos años y su remuneración es de S/ 930. ¿Cuánto le corresponde de indemnización?
La indemnización por despido es la compensación económica que una trabajador recibe del empleador cuando es echado de la compañía. Normalmente no aplica, o es menor, si existe una justificación objetiva para la extinción del vínculo laboral.
El Tribunal Constitucional ha configurado las siguientes clases de despido: