Los días 24 y 31 de diciembre del 2020 fueron declarados como días no laborables para los trabajadores del sector público, mediante los decretos supremos n.° 161-2020 y n.° 194-2020 de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
A diferencia del 25 diciembre y 1 de enero, estas horas dejadas de trabajar serán compensadas dentro de 10 días hábiles o cuando lo establezca el titular de la entidad pública, explicó el gerente regional de Trabajo en Arequipa, José Luis Carpio, en entrevista con La República.
Existe una excepción para el caso de servicios esenciales que se dispone su continuidad el 25 y 31, como es el caso de serenazgo, limpieza pública, electricidad, agua, entre otros.
¿Qué pasa si trabajo en el sector privado?
En el caso del sector privado, refiere que las empresas pueden acogerse a esta medida, pero con previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores.
Los días 25 diciembre y 1 de enero, declarados feriados nacionales, rigen tanto para el sector público y privado, y no son compensables.
¿Qué pasa si trabajo en feriado?
Carpio señala que, si el empleado labora alguno de los dos días, o ambos, hay dos formas de compensación: por tiempo (descanso posterior) o dinero. En este caso, el pago es de tres remuneraciones: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado
¿El empleador puede obligar a laborar?
“Según la sentencia del Tribunal Constitucional 4539-2012-PA establecen que el empleador no puede obligar al trabajador a que desempeñe sus funciones, salvo que sean labores esenciales relacionadas a los servicios de agua, luz, vigilancia, etc.”, señala el gerente regional de Trabajo.