El miércoles 11 de marzo el presidente Martín Vizcarra confirmó dos nuevos casos de coronavirus en el Perú. Hasta el momento, son 17 las personas infectadas con el COVID-19.
Frente a este escenario, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) autorizó la ''Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral'', en base a la cual las empresas y sus empleados podrán optar por el teletrabajo con el fin de evitar posibles contagios.
La medida permitirá reorganizar las jornadas laborales y aplicará hasta que concluya la emergencia sanitaria. “Recordar cuál es el marco que le permite al empleador y a los trabajadores, por ejemplo, organizar y reorganizar sus tiempos de trabajo, modificar las jornadas de trabajo por acuerdo", indicó la titular de la cartera, Sylvia Cáceres, a RPP.
El documento fue aprobado mediante la resolución ministerial N° 055-2020-TR del Ministerio de Trabajo y propone al teletrabajo como opción principal para evitar la propagación del coronavirus.
Este modo de prestación de servicios implica la utilización de tecnología y telecomunicaciones en instituciones públicas y privadas para laborar de manera remota y sin necesidad de movilizarse.
Teletrabajo
Por ello, la ''Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral'', faculta tanto a empresas como empleados para poder pactar el cambio de modalidad en modo de trabajo según la actividad o función que desempeñe el prestador de servicios.
Este acuerdo deberá confirmarse por escrito entre ambas partes y tener una versión virtual, según señala el documento. Además, será temporal y solo mientras exista el riesgo de contagio del COVID-19.
Dentro del contrato tienen que figurar detalles sobre los medios que se utilizarán para realizar las labores y el empleado deberá capacitarse, bajo responsabilidad de la empresa, en los medios informáticos y de telecomunicaciones que se usarán durante la etapa de trabajo remoto.
Cabe mencionar que este cambio de modalidad no puede afectar las características existentes del vínculo laboral entre la empresa y el trabajador en cuanto a categoría, remuneración, condiciones y otras.
El cambio en el contrato con la empresa solo podría variar si existe una falta vinculada a la asistencia al centro de labores.