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Sociedad

¿Qué acciones deben tomar las instituciones públicas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual?

Resolución señala que para el inicio de la investigación basta con la declaración de la denunciante.

Hostigamiento sexual en el centro laboral.
La Sunafil también ha aprobado el ‘Protocolo de fiscalización en materia de hostigamiento sexual’. (Foto: Andina)

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) publicó los “Lineamientos, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas”. Así, para que las investigaciones preliminares de oficio inicien basta con la declaración de el/la denunciante.

La resolución N° 144-2019-SERVIR-PE fue publicada hoy en El Peruano tiene como objetivo regular las acciones de prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las instituciones públicas, según lo establecido en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

Por ejemplo, las capacitaciones en materia de hostigamiento sexual al inicio de la relación laboral o formativa está contemplada dentro de las medidas de prevención. Así como la difusión de los canales de denuncia.

Las entidades del Estado también deben incluir cláusulas en los contratos laborales y convenios a suscribirse.

En cuanto a la interposición de la denuncia o queja de la víctima, esta deberá presentarse ante la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario (STPAD) o ante la Oficina de Recursos Humanos (ORH) de forma verbal, escrita o a través de otro medio que la entidad habilite con dicho objetivo.

También establece que para el inicio de la investigación preliminar de oficio basta con la declaración de la denunciante.

De forma complementaria se pueden presentar las siguientes pruebas: declaración de testigos, documentos públicos o privados, grabaciones, correos electrónicos, mensajes de texto, fotografías, entre otros.

Las pericias psicológicas, psiquiátricas, forenses, grafotécnicas, análisis biológicos, químicos, entre otros también pueden ser incluidos como pruebas complementarias.

Medidas de protección para las víctimas y sanciones

Las oficinas de Recursos Humanos de las instituciones estatales tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles para dictar medidas de protección a favor de la víctima de hostigamiento sexual, desde que se interpuso la queja o denuncia. Incluso si tomó conocimiento de los hechos por otros medios.

Luego, en otros cuatro días, la organización deberá determinar la existencia de hostigamiento sexual e imponer una sanción o declarar que no existe tal situación y disponer el archivamiento de la denuncia.

Asimismo, la disposición complementaria establece que las entidades que cuenten con normativa interna con respecto al hostigamiento sexual tienen que adecuar sus lineamientos a lo establecido en esta resolución en el plazo de noventa días hábiles siguientes a su publicación.

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