Indecopi informa qué puntos tomar en cuenta para las matrículas en escuelas particulares.,Los colegios privados solo están autorizados a cobrar la cuota de ingreso, la matrícula y las pensiones mensuales, según recordó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). La instituciones educativas solo deben cobrar la cuota de ingreso, por única vez, cuando el alumno se incorpora al colegio. La matrícula, que es el pago anual correspondiente a la inscripción del alumno no debe ser mayor a la pensión. En tanto, la pensión mensual no debe cobrarse de forma adelantada, indicó dicha institución. PUEDES VER Minedu se pronuncia sobre edad límite para matrícula en inicial y primaria También se informó que está prohibido que los centros educativos exijan a los padres de familia otros pagos distintos a los mencionados. “Es importante señalar que los colegios solo podrán requerir el pago de cuotas extraordinarias previa autorización del Ministerio de Educación”. Si las escuelas privadas deciden aumentar las pensiones para el siguiente año, de acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor, deben informar a los padres de familia sobre esta situación por escrito, antes de que culmine el año escolar lectivo y durante el proceso de matrícula. De la misma manera, tendrá que ponerlos al tanto sobre lo relacionado al monto, número y fechas de pago de las pensiones. Otro aspecto a tener en cuenta antes de matricular a los hijos es verificar si el colegio está debidamente autorizado por el Ministerio de Educación. De esa manera los padres se convierten en aliados en la lucha contra la informalidad. Para ello, es importante ingresar al servicio Identicole (http://identicole.minedu.gob.pe/)