Defensoría del Pueblo recordó que burgomaestres tienen la obligación de garantizar servicios de limpieza, serenazgo y fiscalización hasta el cierre de sus mandatos.,La Defensoría del Pueblo recordó que las y los alcaldes salientes tienen la obligación de garantizar la prestación de los servicios públicos de limpieza, gestión de residuos sólidos, seguridad ciudadana y serenazgo, así como de fiscalización y supervisión de construcciones hasta el final de sus mandatos. Precisó que las autoridades cuyo mandato está por culminar tienen el deber de implementar planes e instrumentos de gestión, además de presupuestos y recursos humanos, para asegurar la prestación efectiva de los citados servicios. PUEDES VER: Elecciones 2018: ¿En qué distritos Muñoz derrotó a Urresti, y viceversa? También deben de reportar a las autoridades electas sobre sus logros de gestión, lo pendiente y la situación actual. En procesos electorales anteriores, la Defensoría del Pueblo verificó el incumplimiento de estas obligaciones, lo que generó una afectación a los derechos fundamentales de la población a la vida, integridad, salud, seguridad, salubridad y a un ambiente saludable, ocasionada por la falta de continuidad de estos servicios básicos. Por ello, es necesario que las municipalidades pongan en marcha acciones que garanticen la prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en sus jurisdicciones, además de la adecuada disposición de los mismos; organicen un servicio de serenazgo o vigilancia municipal que garantice la protección y convivencia pacífica de los vecinos. Otra obligación de los alcaldes que cesan en sus cargos es dirigir y ejecutar las acciones de transferencia de la administración local a las nuevas autoridades electas. De esta forma, los y las burgomaestres salientes tienen hasta cinco días hábiles tras la proclamación de la autoridad electa para convocarla a la conformación e instalación de una comisión de transferencia.