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¿Te toca votar en provincia? Conoce el Decreto Supremo que te permite ausentarte del trabajo sin sanciones ni despidos

Este beneficio se aplica a quienes trabajan en provincias distintas a donde deben votar. Los días de permiso incluyen el viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de octubre, y deben compensarse posteriormente.

¿Te toca votar en provincia? Conoce el Decreto Supremo que te permite ausentarte del trabajo sin sanciones ni despidos
Este decreto otorga hasta cuatro días consecutivos de permiso para que los empleados del sector público y privado puedan cumplir con su obligación de votar, debiendo acreditar su asistencia a las urnas. | Foto: Andina/Composición LR

Los trabajadores que tengan que desplazarse a otra provincia para participar en las Elecciones Regionales y Municipales del domingo 4 de octubre de 2026 cuentan con facilidades laborales establecidas mediante el Decreto Supremo N.º 014-2026-TR. La disposición alcanza a trabajadores del sector público y privado que tengan su centro de labores en una provincia o región distinta a la registrada para sufragar.

La medida contempla hasta cuatro días consecutivos de permiso alrededor de la jornada electoral. Sin embargo, quienes hagan uso de esta facilidad deben acreditar posteriormente que acudieron a votar y compensar los días laborables que no fueron trabajados, de acuerdo con las condiciones aplicables a cada sector.

Estos son los cuatro días que puedes faltar al trabajo para viajar a votar en provincia

Si necesitas trasladarte desde tu lugar de trabajo hacia otra provincia o región para votar, estos son los días comprendidos por la facilidad laboral:

  1. Viernes 2 de octubre: corresponde al primer día contemplado para realizar el desplazamiento.
  2. Sábado 3 de octubre: forma parte del periodo consecutivo establecido por la norma para facilitar el traslado previo a los comicios.
  3. Domingo 4 de octubre: es la fecha establecida para las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
  4. Lunes 5 de octubre: completa el periodo de hasta cuatro días consecutivos otorgado por el Decreto Supremo.

El beneficio está dirigido a quienes tengan que trasladarse porque el lugar donde trabajan se encuentra en una provincia o región diferente de aquella en la que les corresponde votar según su DNI. Los días laborables comprendidos en este periodo no constituyen una exoneración definitiva de las horas no trabajadas, ya que posteriormente deberán ser compensados.

¿Qué debes presentar al regresar y cómo se compensan los días no trabajados?

Para utilizar esta facilidad laboral y retornar al centro de trabajo, es necesario cumplir con las condiciones establecidas para acreditar la participación electoral:

  1. Demuestra que acudiste a votar: al reincorporarte, debes presentar el holograma de votación colocado en el DNI o la constancia correspondiente emitida por la ONPE.
  2. Coordina la recuperación de las horas: los días laborables en los que no prestaste servicios deberán ser compensados posteriormente.
  3. Si trabajas en el sector privado: debes acordar con tu empleador la forma y las fechas en las que recuperarás las horas. Si no existe un acuerdo entre ambas partes, la empresa determinará cuándo se realizará la compensación.
  4. Si perteneces al sector público: la recuperación se efectuará de acuerdo con los lineamientos establecidos por la oficina de Recursos Humanos correspondiente.
  5. Conoce la protección laboral: el uso de esta facilidad no debe generar sanciones económicas, suspensiones ni despidos, de acuerdo con la información proporcionada sobre el Decreto Supremo N.º 014-2026-TR.
  6. Acude a SUNAFIL si existe un incumplimiento: ante una eventual negativa de la licencia o una medida laboral vinculada con el uso de este permiso, el trabajador puede presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

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