La presidenta Dina Boluarte promulgó la Ley 32153 que al reformar el Nuevo Código Procesal Constitucional establece la supremacía del Congreso de la República sobre los otros poderes del Estado y los ciudadanos. Pudo observar la norma, pero no lo hizo a pesar de que ella podría ser uno de los primeros y directos perjudicados por esta reforma legal.
La ley 32153 tiene como objetivo, dice el congresista Esdras Medina, uno de sus promotores, “brindar mayor claridad y fortalecer el procedimiento constitucional de Amparo”, pero en la realidad restringe el control judicial y constitucional de las decisiones del Congreso, que queda en la práctica como el primer poder del Estado.
Las atribuciones que el Congreso no quiere que se controlen son las referidas a elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios públicos. Respecto a estas atribuciones, la ley 32153 establece que la única posibilidad de cuestionarlas es a través del proceso de inconstitucionalidad que sólo pueden presentar las instituciones públicas, colegios de abogados y no ciudadanos de manera individual.
También pretende que no se controlen los asuntos vinculados al juicio político, antejuicio político, vacancia y suspensión presidencial. En estos casos, la mencionada Ley introduce un procedimiento especial para el trámite de las demandas de amparo que cuestionen las atribuciones del Congreso de la República, cuando un ciudadano afectado considera que se han vulnerado sus derechos.
La reforma del proceso constitucional pone limites al control convencional de los jueces
En un segundo punto, la reforma señala que en los casos de Derechos Humanos donde se presente un conflicto entre una Ley y la Constitución, los jueces solo pueden preferir la jurisprudencia internacional donde el Perú ha sido parte. Esto limita el control de convencionalidad en asuntos donde ya existen antecedentes en otros países.
“El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos de los que el Perú es parte, así como las sentencias adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos en los procesos donde el Perú es parte”, puntualiza la Ley 32153.
Igualmente, en un tercer aspecto, se redujo de cinco a cuatro los votos que requiere el Tribunal Constitucional para aprobar una demanda competencial entre los poderes del Estado. Esta modificación buscaba que el TC aprobará la demanda competencial que el Congreso presentó contra el Poder Judicial en el caso de los ex integrantes de la Junta Nacional de Justicia, Inés Tello y Aldo Vásquez.
Cómo es de público conocimiento, dicha demanda competencial fue declarada infundada por el TC por cuatro votos en contra, lo que demuestra que aun con la disminución de votos los políticos no habrían podido imponer sus intenciones.
Sin embargo, esta disminución de votos si podría afectar la demanda competencial que el Ejecutivo promueve contra el Poder Judicial, para que no se investigue a la presidenta Boluarte. El motivo que la habría llevado a no observar la reforma del proceso constitucional, pese a que la podría perjudicar.
En un cuarto punto, se establece que en los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento no procede el rechazo liminar de la demanda, salvo que la pretensión sea física o jurídicamente imposible.
Este es uno de los pocos aspectos positivos de esta norma, pues antes se permitía el trámite de una demanda que evidentemente no tendrá un resultado positivo y solo aumenta el trabajo de los magistrados.
Por último, se precisa que los procesos iniciados hasta el martes, 5 de noviembre de 2024 continuarán tramitándose con las reglas anteriormente vigentes. Distinto es el caso de los procesos que ya están en el Tribunal Constitucional, estos se ajustaran a las nuevas disposiciones que entran en vigencia a partir de las 00:00 horas del miércoles, 6 de noviembre.
La presidenta Dina Boluarte aprobó una ley que podría perjudicarla
La Constitución de 1993 establece la división de poderes entre el Gobierno-Ejecutivo, el Congreso-Legislativo y la administración de justicia: Poder Judicial-Fiscalía-Tribunal Constitucional y otros.
De tal manera, que existiera una cooperación mutua, equilibrio de funciones y control recíproco, entre todos. Sin embargo, el actual parlamento está empeñado en prevalecer sobre los otros poderes, rompiendo ese equilibrio.
En esa búsqueda, hoy el Congreso que ya controla al Ejecutivo, que no observa sus leyes y ni siquiera sabe si llegará al final de su mandato, pretende evitar con la reforma del Código Procesal Constitucional, el control judicial de sus decisiones.
Para lograr someter o burlar el control judicial de sus actos, crea un procedimiento especial para las demandas de amparo que los ciudadanos puedan presentar contra la elección, designación, ratificación o remoción de altos funcionarios públicos.
O en las demandas de Amparo que los altos funcionarios públicos puedan presentar contra procesos de denuncia constitucional, juicio político e inhabilitación política, por faltas al debido proceso o porque no tengan una justificación.
Para lo cual, se establece que solo el afectado puede presentar una demanda de garantía constitucional. El Código Procesal Constitucional permitía que la demanda pudiera ser presentada por cualquier otro ciudadano, en defensa del alto funcionario público que se considerara afectado.
Las demandas de amparo contra el Congreso se presentarán ante las Salas de Derecho Constitucional de las Cortes Superiores y, en segunda instancia, intervendrá la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia.
La reforma del proceso constitucional buscó afectar a los consejeros de la Junta Nacional de Justicia, Inés Tello y Aldo Vásquez.
En las Salas Constitucionales, de tres magistrados, las decisiones se tomarán por tres votos, lo que supone unanimidad, por lo que cada vez que exista una votación 2-1 se deberá convocar a otro u otros magistrados hasta que una posición alcance tres votos.
Lo cual, en lugar de acelerar el proceso lo podría dilatar más. Esto a pesar de que se establece un trámite preferente y plazos máximos para resolver, bajo responsabilidad funcional, pues con la inclusión de un nuevo magistrados, el plazo sigue corriendo sin generar responsabilidad.
La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, compuesta por cinco jueces supremos, resuelve la apelación y toma decisiones por cuatro votos conformes. De producirse una votación, tres-dos, se llamará a otro u otros magistrados hasta que una posición tenga el respaldo de cuatro magistrados.
En otros artículos, el Congreso ordena que los jueces no pueden emitir medidas cautelares o disponer la actuación inmediata de una sentencia en un proceso de Amparo presentado contra el Congreso.
Para estos casos, solo cabe la ejecución de la sentencia que esté firme, sin posibilidad de ser impugnada ante otra instancia, lo que aumenta el riesgo de que el daño se vuelva irreparable. Más aún en procesos contra el Congreso, que podrían terminar en el Tribunal Constitucional.
De acuerdo con diversos especialistas, se afianza el poder del Congreso de la República, rompiendo la separación de poderes y buscando establecer zonas sin control, que afectan la democracia y aumentan la crisis de gobernabilidad que vive el país.
Más fácil y mejor sería que el Congreso cumpla el debido proceso y evalúe bien sus decisiones, con lo cual se generarían menos controversias, los jueces no tendrían que intervenir, no se necesitan nuevas reformas legales y se generaría estabilidad jurídica y paz social para todos.
Esdras Medina: “Ley 32153 ayudará a mejorar la justicia constitucional, brindando mayor claridad y fortaleciendo los procedimientos en los procesos constitucionales como amparo, habeas corpus y otros que protegen los derechos fundamentales de los ciudadanos”
Nelson Ramírez : “La intención de la reforma del Código Procesal Constitucional se aprecia claramente: proteger el interés del propio Congreso, no el interés de los ciudadanos. El derecho constitucional ha sido convertido en un derecho estatal. Primero el estado, luego nosotros, los ciudadanos”.
Beatriz Ramírez: “Los cambios concentran más el poder en el Congreso. Se recorta la noción de jurisprudencia internacional para limitar el control de convencionalidad en sede interna: solo se consideran casos de los que Perú es parte. ¿Y qué hacemos en los temas en que no tenemos casos?