La Ley 32108, que modifica la definición de crimen organizado y establece que los allanamientos se ejecutan con presencia obligatoria del abogado del investigado, lleva poco más de dos meses desde que fue promulgada en El Peruano y existen hasta tres posiciones distintas respecto a esta norma en el Poder Judicial.
Aplicación, inaplicación e interpretación. Estas son las posturas que han adoptado jueces de los más importantes tribunales del país: la Corte Suprema y la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.
La Corte Suprema lleva los casos que involucran a altos funcionarios y, a través de sus decisiones, crea jurisprudencia que sirve de referencia a las demás cortes del interior del país. En tanto, en la Corte Superior Nacional, con jurisdicción en todo el país, se tramitan los procesos complejos de crimen organizado, corrupción de funcionarios, terrorismo, tráfico ilícito de drogas, entre otros graves delitos.
El primer pronunciamiento notable sobre la Ley 32108 provino del juez de investigación preparatoria nacional, Jorge Luis Chávez Tamariz, al resolver los recursos de excepción de improcedencia de acción que presentaron Waldemar y Vladimir Cerrón con el objetivo de ya no ser procesados por organización criminal en el caso Los Dinámicos del Centro.
Los Cerrón están estrechamente vinculados a la Ley 32108. El prófugo Vladimir Cerrón es el amo y señor de Perú Libre, cuya bancada presentó el proyecto de ley para modificar la norma sobre crimen organizado.
Una vez que la nueva Ley fue promulgada por Dina Boluarte, los hermanos no dudaron en acogerse a la misma. Sin embargo, no esperaban que el juez Chávez Tamariz interpretara la norma conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como la Convención de Palermo.
El magistrado acudió a dicho tratado por las “lagunas normativas y axiológicas” que presenta la ley y no recurrir al control difuso para inaplicarla. Con ello, dotó de conceptos más amplios los requisitos de “mercado ilegal” y “delitos graves” que incorpora la nueva norma.
“La autoridad judicial procede (...) de la Constitución Política, donde se impone el mandato al juez del principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de Ley, en el que en el último caso, se establece que debe aplicarse los principios generales del derecho, más si (...) la Constitución señala que los jueces solo están sometidos por la Constitución, claro sin abdicar a la aplicación de los principios constitucionales y convencionales”, alegó el juez.
Así las cosas, Chávez Tamariz rechazó los recursos de los hermanos Cerrón y dispuso que sigan siendo procesados por organización criminal, decisión que no cayó bien a los investigados. Como era de esperarse, apelaron el fallo de primera instancia, pero, además, amenazaron al magistrado con empapelarlo en el Ministerio Público y la Junta Nacional de Justicia. Incluso adelantaron que no sería ratificado.
El caso de los arbitrajes a favor de Odebrecht es el primero en el que la Corte Suprema de Justicia aplicó la Ley 32108. Lo hizo al llegar vía casación una excepción de improcedencia de acción del abogado y árbitro Mario Castillo Freyre.
Cabe precisar que Castillo Freyre no buscó beneficiarse de la norma en cuestión. El letrado buscaba –mediante la excepción– el archivo de la imputación por asociación ilícita (hoy organización criminal) desde 2021. Sin embargo, su recurso fue rechazado en doble instancia en la Corte Superior Nacional. Fue entonces que formuló recurso de casación para que revise la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.
El expediente llegó a la Corte Suprema en septiembre de 2023 y la audiencia se realizó un año después, en septiembre de este año. Es decir, cuando la Ley 32108 ya había sido promulgada.
A comparación del juez Chávez Tamariz, el tribunal supremo no identificó algún vacío en la norma ni mucho menos la interpretó conforme a la Convención de Palermo. En la sentencia de casación se resumen los nuevos elementos que se deben tomar en cuenta para determinar la existencia de una organización criminal y se procede a analizar el caso específico de Mario Castillo Freyre.
“No se advierte que la conducta atribuida al encausado Mario Castillo Freyre refleja un reparto de responsabilidades y tareas con la suficiente consistencia y rigidez –siempre estable y, además, permanente o por tiempo indefinido según la nueva exigencia legal (Ley 32108)–, para superar las posibilidades delictivas y los consiguientes riesgos para los bienes jurídicos apreciables en los casos de codelincuencia o, incluso, de bandas criminales”, argumentó el tribunal supremo.
Por ello, la Sala Suprema Penal Permanente declaró fundada la casación de Castillo Freyre y dispuso el archivo definitivo de la imputación por asociación ilícita para delinquir.
Este precedente fue invocado por otro procesado por los arbitrajes supuestamente amañados para favorecer a Odebrecht: el reconocido abogado penalista Humberto Abanto, quien también busca que se archive el proceso por asociación ilícita.
El recurso de Abanto será resuelto por el juez Chávez Tamariz, quien deberá decidir si ratifica lo resuelto en el caso de los hermanos Cerrón o, tal como hizo la Corte Suprema, aplica la Ley 32108 y declara fundada la excepción.
Tuvieron que pasar poco más de dos meses para que un juez decida inaplicar la Ley 32108. Se trata del juez de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho, quien rechazó el recurso de Zenovia Griselda Herrera Vásquez, investigada en el caso Los Waykis en la Sombra, para que se archive el cargo por organización criminal.
Concepción Carhuancho concluyó que la Ley 32108 sería una ley con nombre propio porque fue promovida por el congresista perulibrista Waldemar Cerrón con el objetivo de luego invocarla en su propio beneficio.
“En igual sentido, dicha ley favorecería a personas que se encuentren en una situación jurídica similar al impulsor de la ley, esto es, personas investigadas por el delito de organización criminal vinculado a delitos de corrupción, así tenemos el caso del ex Juez Supremo César Hinostroza Pariachi, quien planteó una excepción de improcedencia de acción solo por el delito de organización criminal que se le atribuyó, arguyendo que ésta no presentaría los nuevos elementos que exige la nueva ley 32108”, se lee en un párrafo de la resolución.
En esa misma línea, el magistrado sostiene que el Congreso habría aprobado las modificaciones a la Ley sobre crimen organizado “sin que haya legislado en nombre del interés general de la sociedad, protegiéndola del crimen organizado”, sino que habría antepuesto “intereses particulares, para de ese modo, lograr la impunidad de personas investigadas por el delito de organización criminal vinculadas a delitos de corrupción”.
Por estos argumentos, el juez Richard Concepción Carhuancho determinó que la Ley 32108 debe inaplicarse porque es contraria a la Constitución al afectar derechos fundamentales de las personas, como lo son el derecho a la tranquilidad, seguridad personal, derecho a la verdad y derecho a vivir en una sociedad libre de corrupción.
Expertos dijeron a La República que se crearía un desorden jurídico si no se llega a un consenso sobre cómo se debe aplicar la Ley 32108. Esto ayudaría a preservar la seguridad jurídica
Una solución sería que la Corte Suprema, a través de un acuerdo plenario, aborde el caso y fije el criterio que los demás jueces deben tener en cuenta al momento de emplear la nueva norma.
El Congreso se resistió a derogar la Ley 32108; sin embargo, sí aprobó modificar aspectos cuestionados, como la definición de organización criminal y la presencia del abogado defensor durante los allanamientos.
Así, para considerar la existencia de una organización criminal ya no será necesario que el objetivo sea el control de un mercado o economía ilegal. También se redujo la cuantía de la pena del delito a 5 años.
La autógrafa de la norma se encuentra en Palacio de Gobierno, a la espera de que la Dina Boluarte, cuyo hermano es investigado por organización criminal, la promulgue o la observe.