Entre gallos y medianoche, luego de 31 años, la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, de la Corte Superior Nacional, dictó sentencia en el caso del asesinato del dirigente sindical de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), Pedro Huilca Tecse.
Los jueces Otto Verapinto Santiago y Miluska Cano López emitieron su voto exculpando a Vladimiro Montesinos (exasesor de Alberto Fujimori), Julio Salazar Monroe (exjefe nominal del Servicio de Inteligencia Nacional), Juan Rivero Lazo (exjefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército) y Federico Navarro Pérez (exagente de inteligencia) del cargo de ser autores mediatos del crimen del dirigente sindical; y a Martín Rivas, Julio Chuqui Aguirre, Jesús Sosa Saavedra y Nelson Carbajal García, miembros del destacamento del Ejército conocido como Grupo Colina, acusados de ser autores directos.
Se trató de un fallo en mayoría, con el voto de 2 contra 1.
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La sentencia absolutoria señaló que “no existen elementos de prueba” suficientes para condenar a los acusados por el homicidio del dirigente sindical. Según los doce criterios empleados por dichos magistrados, el homicidio de Huilca no coincide con la modalidad de actuación del Grupo Colina.
“Este tribunal concluye que no está plenamente demostrado que los acusados en la presente causa tuvieron dominio de la organización jerárquicamente estructurada con una cadena de mando”, leyó el juez Verapinto.
Recurso de nulidad. Familiares piden que caso sea revisado por la Suprema. Foto: La República
El juez Percy Ruiz Navarro dio a conocer el sentido de su voto en discordia señalando, principalmente, que discrepa con la conclusión de que no está probado el móvil del asesinato del dirigente sindical, así como que los periodos de actividades del Grupo Colina no coinciden con la fecha del crimen.
“Pedro Huilca fue ejecutado por el destacamento de inteligencia Grupo Colina, que sí estaba operando en diciembre de 1992, y que el móvil de dicho homicidio fue ser opositor al régimen”, sostuvo el magistrado.
Señaló que la posición en mayoría no consideró hechos importantes para establecer lo que sucedió.
Uno de ellos es que el Grupo Colina sí se encontraba en actividades cuando ocurrió el asesinato de Huilca.
“El Grupo Colina se activó en agosto de 1991 y fue desactivado entre julio y agosto de 1993. La muerte de Huilca fue el 18 de diciembre de 1992. Este elemento no se ha tomado en cuenta”, advirtió Ruiz.
Como sustento, se refirió a los testimonios de los mismos exagentes del destacamento militar, quienes afirmaron que “ellos sí operaban durante la fecha del asesinato de Huilca”.
Por otro lado, el magistrado también se mostró en contra del argumento de que el Grupo Colina solo actuaba contra objetivos colectivos.
“Es falso que solo tenían objetivos colectivos. También se ordenó al Grupo Colina el seguimiento y la eliminación de líderes políticos como Yehude Simon, pero no se concretó”, precisó el juez.
Finalmente, también remarcó que las declaraciones de exmiembros del Grupo Colina no eran meras referencias como indicaron los votos en mayoría, sino que, por el contrario, son fuentes que deberían tomarse en cuenta.
“Las declaraciones de Clemente Alayo, Martín Rivas y Mesmer Talledo no son meras referencias y no están contextualizadas, son fuentes directas”, subrayó Ruiz.
Al terminar de leerse las sentencias, se dio a conocer que tanto el Ministerio Público como la parte civil, que corresponde a la defensa de Huilca, han presentado un recurso de nulidad por la sentencia absolutoria en mayoría.
En ese sentido, según declaraciones del abogado penalista Luis Lamas Puccio en Canal N, esta decisión deberá ser revisada por la Corte Suprema.
“Esto (la sentencia) va a ser sujeto a una revisión, porque este proceso se ha manejado de acuerdo con el antiguo código de procedimientos penales y no al nuevo código. Se revisará la sentencia no solo de forma, sino todo el contenido de fondo de la sentencia, pudiendo generar una nueva sentencia anulando la que está sujeta a cuestionamientos de las partes”.
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Asimismo, no descartó la posibilidad de que todo el proceso regrese a foja cero.
Según la expresidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, esta decisión sería una acción de impunidad.
“Tiempos de impunidad. 31 años después, el asesinato de Pedro Huilca sin justicia. Es inaudito que a estas alturas se niegue la acción criminal del Grupo Colina, Montesinos y el propio Fujimori. Insistir y resistir por justicia, verdad y dignidad”, publicó vía X.
Por su parte, la asociación Manuela Ramos expuso su disconformidad con esta sentencia, a la cual consideró como una concesión de impunidad a los presuntos autores del asesinato de Huilca.
“Poder judicial falla absolviendo al Grupo Colina, Vladimiro Montesinos, Julio Salazar Monroe, Juan Rivero Lazo, y Federico Navarro Pérez. Rechazamos esta sentencia que, 31 años después, concede impunidad a los autores del asesinato de Pedro Huilca”, señaló la asociación Manuela Ramos.
Flora Tristán también cuestionó la sentencia. “Rechazamos esta decisión que evidencia la impunidad de los crímenes cometidos durante la dictadura fujimontesinista”, publicaron vía X.
Para el juez Percy Ruiz Navarro, que votó en contra de la mayoría, el asesinato de Pedro Huilca se dio bajo el contexto de lesa humanidad por el destacamento de inteligencia liderado por el expresidente Alberto Fujimori e integrado por los acusados.
Vladimiro Montesinos ha recibido, a la fecha, más de 30 condenas penales, siendo la más larga la de 25 años de cárcel por las matanzas de 15 personas en Barrios Altos, la desaparición del periodista Pedro Yauri Bustamante y el asesinato de 9 pobladores en la Santa, en Áncash.
La condena de Montesinos vencerá el 24 de junio de 2026, cuando tenga 81. Esas fechas son inamovibles.
Infografía - La República