Mediante un pronunciamiento en su cuenta de Twitter, el Poder Judicial garantizó el derecho a la libertad de protesta. Esto luego de los cuestionamientos que se generaron por parte de medios de comunicación que han compartido información respecto a un fallo emitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en la cual determinaron que la protesta ciudadana, especialmente cuando se lleva a cabo de forma violenta, carece de protección jurídica.
“Si los ciudadanos estiman que no son suficientes sus reclamos o que, en todo caso, no existe recepción de parte de las autoridades, o que los espacios de diálogo son ineficaces o inexistentes, están autorizados a acrecentar la vehemencia de dichos reclamos, siempre que ello repercuta en la esfera personal de derechos del protestante (verbigracia: huelga laboral o huelga de hambre) y no transgreda derechos fundamentales de terceros ajenos al conflicto social”, precisa lee en el fallo.
Foto: Archivos/ La República
Al respeto, el Poder Judicial explicó que “el fallo emitido por la Sala Permanente de la Corte Suprema es un proceso judicial sobre hechos acaecidos en el año 2016 que determinaron una sentencia condenatoria por haberse vulnerado derechos de terceros que no participaron en la protesta y que se vieron seriamente afectados”.
“El Poder Judicial garantiza y respeta el irrestricto derecho de la ciudadanía a la libertad de expresión y de reunión, así como el derecho a tener opiniones contrarias y poderlas expresar en forma colectiva y pública”, agregaron.
Como punto número 4 del pronunciamiento, indican que “la Corte Suprema reconoce la protesta como un derecho implícito dentro de la libertad de expresión y la libertad de reunión que no debe vulnerarse, trasgredir o violentar derechos fundamentales y constitucionales como la vida, la integridad personal, la seguridad pública, el libre tránsito o la propiedad”.
Pronunciamiento del Poder Judicial respecto a protestas. Foto: @Poder_Judicial