La bancada de Fuerza Popular, el grupo parlamentario con mayor número de congresistas, planteó un proyecto de ley —de autoría de Patricia Juárez— que propone la modificación del artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República para que los grupos parlamentarios puedan ser conformados solo si se tiene como mínimo a 10 integrantes, ya no 5 como rige en la actualidad. También se plantea otra serie de limitantes que buscan desincentivar la deserción de los legisladores de los partidos por los que fueron elegidos.
A través de una modificación de los numerales 1 y 5 del artículo 37, se propone lo siguiente: “Los partidos o alianzas de partidos que logren representación al Congreso de la República constituyen grupo parlamentario siempre que cuenten con un número mínimo de 10 congresistas”.
En el actual Congreso se sufre un gran problema con la alta fragmentación de fuerzas parlamentarias, lo que generó que dos bancadas —como es el caso de Perú Democrático e Integridad y Desarrollo— se disolviesen pocos meses después de haberse creado. También Podemos Perú, por unos días, perdió su estatus de bancada tras la renuncia de Enrique Wong, quien reculó y retiró su carta a la espera de que dicha agrupación pudiese congregar más integrantes. Tras ello, concretó su alejamiento.
PUEDES VER: Denuncian que Maurate saboteó demanda de negligencia médica y luego fue contratado por clínica acusada
Por otro lado, el perder el estatus de bancada impide que los congresistas que integraban dicho grupo parlamentario pierdan su participación en las comisiones ordinarias, así como en la Comisión Permanente. Esto los deja en calidad de no agrupados, que es el estatus que actualmente ostentan 10 legisladores.
En esta línea, el proyecto de Patricia Juárez recuerda que las bancadas “son conjuntos de congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines”; por lo tanto, para evitar el transfuguismo se plantea que un legislador no pueda crear un nuevo grupo o adherirse a otro si no ha pertenecido como mínimo tres legislaturas en la bancada por la que fue elegido en elecciones ordenarías o dos si se adhirió posteriormente.
Tampoco si han sido expulsados o separados de una bancada: “Cuando sean separados o hayan sido expulsados del grupo parlamentario por el que fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley, que hayan decidido disolverse, en cuyo caso podrán conformar grupo parlamentario conforme al numeral 1”.