Frente a las propuestas de adelanto de elecciones generales que se vienen impulsando en el Congreso de la República y que se encuentran en el ámbito de la Comisión de Constitución y Reglamento, el parlamentario no agrupado Edward Málaga presentó este jueves 22 de setiembre un proyecto que sugiere una serie de medidas, entre ellas la renovación del Parlamento cada dos años y medio tras una evaluación de desempeño, iniciativa que —según asevera el integrante del Partido Morado— ayudaría a enfrentar la crisis de gobernabilidad que atraviesa el país.
“La presente ley de reforma constitucional tiene como finalidad contribuir a establecer el marco constitucional mínimo y necesario para superar la actual crisis de gobernabilidad que afecta negativa y permanentemente el régimen democrático. Asimismo, busca garantizar la vigencia de las reglas que aseguren la estabilidad política, el orden democrático y la representación ciudadana efectiva”, explica como sustentación en su proyecto.
Para ello, Málaga Trillo propone la modificación de los artículos 90, 113, 117, 130 y 134 de la Constitución Política del Perú con la finalidad de que un eventual adelanto de elecciones generales esté sujeto a reformas constitucionales esenciales para la gobernabilidad y el equilibrio de poderes.
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En lo referido al artículo 90, el PL (3145/2022-CR) formula que el Congreso conformado por 130 parlamentarios sea “renovado a los dos años y seis meses mediante un proceso electoral organizado conforme a ley”. La renovación se haría a través de una evaluación de desempeño, por lo que “el respectivo proceso electoral incluye la consulta de aprobación de los congresistas y la elección de candidatos en función de las curules libres por razón de la correspondiente desaprobación”.
En este mismo punto, Edward Málaga también busca que los candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República también puedan simultáneamente ser candidatos al Congreso de la República.
En lo referente al artículo 113 de la Carta Magna, se plantea especificar que solo se puede vacar al cargo de presidente de la República cuando se acredita “su permanente incapacidad mental o física que lo inhabilite para el ejercicio del cargo”. También se aclara que esta incapacidad “debe estar acreditada mediante un informe de una junta médica sin conflictos de intereses”.
Por otro lado, se propone añadir al artículo 117, el cual detalla los delitos por los que un jefe de Estado en funciones puede ser acusado por el Ministerio Público, el motivo de la “comisión de delitos contra la administración pública, en especial, delitos de corrupción de funcionarios”. Este se sumaría a los ya contemplados en dicho apartado de la Constitución. Y se especifica que el responsable de presentar la denuncia sería el fiscal de la Nación.
Este mismo jueves 22, Edward Málaga presentó un segundo PL (3144/2022-CR) denominado como ‘Ley que sincroniza las elecciones parlamentarias con la segunda vuelta presidencial de tres candidaturas’ y que plantea, en resumen, la modificación de los artículos 18 y 20 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones y que plantea que las elecciones congresales se realicen en la misma fecha de la segunda vuelta electoral, en la que participen las tres candidaturas más votadas durante la primera vuelta.