Elmer Arce Ortiz (*).- En la segunda quincena de marzo de este año, el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Javier Neves Mujica, entregó al Congreso de la República el Anteproyecto de Ley General del Trabajo para que éste lo asuma como un proyecto y pueda aprobarlo, finalmente, como ley. El Anteproyecto de Ley General del Trabajo, que cuenta ahora con cuatrocientos cuarenta (440) artículos, viene siendo discutido en la Comisión de Trabajo del Congreso. Una vez aprobado en dicha comisión, ésta tendrá que emitir un dictamen técnico, y luego trasladar el debate al Pleno del Congreso. Y es más, la Ley, conforme lo establece la Constitución, recién será obligatoria desde el día siguiente a su publicación en el diario oficial El Peruano. Como es de suponer, de ser aprobada la Ley General será uno de los sucesos más importantes para el Derecho Social peruano en las últimas décadas. Su importancia, desde nuestro punto de vista, depende de hasta tres factores. Primero, la necesidad de una regulación laboral que acabe con la dispersión formativa. Segundo, la participación de los agentes sociales en el texto del anteproyecto. Tercero, la creación de una norma laboral moderna que busca superar el tradicional conflicto entre capital y trabajo desde una perspectiva de "equilibrios". Respecto al primer factor, hay que señalar que ya era hora de acabar con la dispersión normativa en la legislación laboral, pues la inexistencia de un Código del Trabajo en nuestro país ha permitido no sólo el caos en lo que atañe a la documentación de las partes en conflicto (trabajadores y empleadores), sino además la falta de unidad de principios en las mismas normas laborales. En relación con el segundo factor, se debe reconocer que la modalidad de confección de la Ley General supone un cambio rotundo con leyes laborales del pasado. Si antes los agentes sociales debían aceptar lo que desde el gobierno se les impusiera, llegándose incluso a regular el derecho de sindicación, negociación colectiva y huelga, por vía de un Decreto Ley emitido durante los días del gobierno de facto de Fujimori, ahora, tanto los representantes de los empresarios como de los trabajadores han podido participar en la discusión de las normas, gracias a una nueva instancia de deliberación, como es el Consejo Nacional del Trabajo. Finalmente, en cuanto al tercer factor de importancia, no se debe olvidar que el Derecho del Trabajo supone la búsqueda permanente de equilibrios. Paradójicamente, el objeto de la llamada "flexibilidad laboral" de las normas actuales no es el equilibrio de intereses, sino desde su nacimiento fue el «desmontaje» de varias instituciones laborales. Una cosa es alentar la inversión con normas menos rígidas y otra es desregular, aún a riesgo de que las relaciones de trabajo queden a expensas de lo que decida quien tiene mayor poder, esto es, el empresario. De una lectura general del Anteproyecto, salta a la vista un interés por regular aspectos no regulados en la legislación actual o por regular con un mejor criterio aspectos regulados deficientemente. La propuesta de ley incluye una regulación del poder empresarial para que los ascensos o los cambios de lugar del cumplimiento del trabajo no dependan únicamente de la decisión del empleador; por primera vez se regulan los derechos de información de los representantes de los trabajadores, los grupos de empresa y los efectos laborales por fusiones o traspasos de empresas. La propuesta desaparece algunos motivos para la firma de contratos temporales, como el famoso "contrato por inicio o incremento de actividad", también se establece un régimen más riguroso para tramitar los despidos colectivos de personal. Mención aparte merece la intención del Anteproyecto por desaparecer los despidos individuales desprovistos de causa justa y sin prueba alguna, lo cual en realidad sólo significaría incorporar a la legislación los lineamientos interpretativos que el Tribunal Constitucional ha sentado en materia de despido En conclusión, si uno de los principales problemas del país, junto con la pobreza, es el del empleo y su protección, por qué no aprobar este proyecto de Ley General del Trabajo que ya se discute en el Congreso. Si la duda viene por el lado del miedo a lo nuevo, digamos que los riesgos son «riesgos calculados», pues además de estar muy lejos de la «cultura de la improvisación» que invade el país, sus objetivos son democráticos y de lucha contra la precariedad, la injusticia y la exclusión social. (*) Profesor de Derecho Laboral.