Tras el anuncio de Keiko Fujimori a través de sus redes sociales sobre la afiliación de Alberto Fujimori a Fuerza Popular, La República entrevistó al abogado José Naupari, especialista en derecho electoral, y al letrado José Balarezo Vásquez, experto en derecho constitucional, sobre la viabilidad de tener a un sentenciado por crímenes de lesa humanidad en las elecciones del 2026.
Naupari planteó que si una persona tiene una condena como autor y funcionario público por delitos como peculado doloso, colusión o corrupción de funcionarios, no debería estar habilitada para postular a cargos públicos. Asimismo, comentó que el impedimento permanente no debería distinguir ni eximir a una persona porque haya recibido un indulto; basta con que haya tenido una sentencia condenatoria por dichos delitos para que el impedimento sea aplicable.
"Particularmente considero que sí tiene condena en calidad de autor y de funcionario público por delito de peculado doloso, colusión o delitos de corrupción de funcionarios, no debería estar habilitado para postular"expresó.
No obstante, reconoce que existen dos elementos que generan incertidumbre en esta interpretación, "reconozco que hay dos elementos que otorgan incertidumbre a su situación", manifestó.
El primer elemento sería una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en el caso Solís Casilla, donde el TC inaplicó el impedimento permanente por delito de peculado doloso. Esta decisión fue tomada a pesar de que, en un proceso de inconstitucionalidad, no se alcanzaron los votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad de dicho tipo de impedimento permanente. Esto sugiere que puede haber situaciones donde el impedimento no se aplique uniformemente, dependiendo de la interpretación judicial.
El segundo elemento sería la diferenciación entre rehabilitación y el indulto. El impedimento permanente refiere que subsiste incluso cuando haya operado la rehabilitación por cumplimiento de la condena. Sin embargo, el indulto como el caso de Alberto Fujimori no supondría rehabilitación, lo que podría interpretarse como un supuesto no regulado. De esta manera, el impedimento no alcanzaría al indulto, lo que añade otra capa de complejidad al tema.
Finalmente, Naupari concluye que la interpretación del impedimento permanente depende de si se pone énfasis en la existencia de una condena por delitos específicos o si se considera que la norma sobre el impedimento se refiere únicamente a la rehabilitación y no menciona explícitamente el indulto.
Por otro lado, el abogado Balarezo considera que permitir que personas indultadas por delitos de corrupción postulen a cargos públicos no sería prudente ni legalmente viable. Argumenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros organismos internacionales han cuestionado acciones que generan impunidad. Además, señala que este tipo de decisiones afectan a las víctimas y pueden interferir en procesos de derechos humanos pendientes en Perú.
"Considero de que no sería lo prudente ni viable legalmente por cuanto la Corte Internacional de Derechos Humanos (Corte IDH) y otros han cuestionado precisamente este tipo de acciones que generen impunidad", sostuvo.
De igual forma, el letrado constitucionalista destaca que la Corte ha subrayado la importancia de concluir los procesos judiciales relacionados con derechos humanos y evitar interferencias que puedan surgir de decisiones políticas. Permitir que individuos con antecedentes penales por corrupción postulen a cargos públicos, incluso si han sido indultados, podría ser visto como un mecanismo de interferencia y una afrenta a la justicia y los derechos de las víctimas.