En su reciente fallo que declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por el expresidente Pedro Castillo, el Tribunal Constitucional dio un paso más hacia el rompimiento del equilibrio de poderes.
En su petitorio, Castillo solicitaba, entre otros pedidos, la nulidad de la resolución del Congreso de la República que declara su permanente incapacidad moral y vacancia.
El TC, en el considerando 33, establece que la causal de vacancia por permanente incapacidad moral corresponde al “ámbito de interpretación y valoración política institucional del Congreso” y debe ser determinada “dentro de parámetros de estricta razonabilidad y en el marco de las garantías del debido proceso”.
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El TC añade que esta figura “se refiere a conductas manifiestamente impropias o incompatibles con la dignidad y autoridad de la alta función pública de la presidencia o a abusos de poder”.
Pero inmediatamente después, el TC agrega: “Su interpretación en el caso concreto está conexionada con la ideología política y cultural que prevalece en un contexto histórico específico”.
Es decir, el TC parece sugerir que la vacancia presidencial puede darse por razones ideológicas y culturales, lo que supone una alta discrecionalidad de parte del Poder Legislativo.
La periodista y abogada Rosa María Palacios señaló que con esta sentencia se le ha quitado, en la práctica, toda estabilidad a quien ocupe la presidencia de la República.
Por su parte, la abogada constitucionalista Beatriz Ramírez Huaroto advirtió que se ha convalidado la vacancia por incapacidad moral con un “gran margen para actuación congresal”, oficializándose “la debilidad real de las presidencias peruanas”.