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Política

Augusto Miyashiro es condenado a cuatro años de pena suspendida

El Tercer Juzgado Unipersonal de la corte de Lima además indicó que el exalcalde de Chorrillos y dos implicados más deben pagar más de 10 millones de soles como monto de reparación civil.

El Tercer Juzgado Unipersonal de la Corte de Lima condenó a el exalcalde de Chorrillos, Augusto Miyashiro y a dos exfuncionarios de la comuna, a 4 años de pena suspendida sujeto a reglas de conducta. Además, realizarán el pago solidario de 10 877 900 40 soles como reparación civil.

El juez William Alexander Lugo Villafana declaró fundada la denuncia formulada por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima en contra de Augusto Miyashiro Yamashiro, Fernando Rebatta Rodriguez y Ligia Calina Correa Villacorta de Vásquez, por haber cometido el delito de peculado.

Además, Ligia Correa fue sentenciada por el delito de expedición de informe falso en proceso judicial.

De esta manera, el fallo del Poder Judicial resolvió imponer estos 4 años de pena privativa de la libertad para cada uno, “cuya ejecución se suspende condicionalmente por el periodo de prueba de tres años” y que está sujeto a reglas de conducta.

En tanto, están prohibidos de ausentarse de su vivienda sin antes haber solicitado una autorización judicial. Asimismo, cada 30 días deberán registrar y justificar sus actividades en el Registro de Control Biométrico tal como lo señala el Juzgado de Investigación Preparatoria, dentro del marco de la crisis sanitaria por la COVID-19.

Los sentenciados no deberán cometer delito doloso nuevamente, y también, están obligados a “resarcir el daño ocasionado como consecuencia de la comisión del delito por el cual fueron condenados”.

Fijan el pago de más de diez millones a favor del Estado

Augusto Miyashiro y los otros dos involucrados en el juicio deberán pagar de forma solidaria a favor del Estado, un monto de 10 877 900 40 soles (10 867 900 40 soles por daño patrimonial y 10.000 soles por daño extrapatrimonial) por concepto de reparación civil.

La resolución indica que se debe tener en cuenta “que corresponde dicha obligación a una regla de conducta respecto de la suspensión de ejecución de la pena”.

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