Durante la conferencia de prensa de este martes 1 de setiembre, el presidente Martín Vizcarra Cornejo se refirió acerca de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo a causa de la Ley 31039.
El jefe de Estado aseguró que conoce que la gestión pública requiere de cambios para un mejor funcionamiento. Sin embargo, criticó el accionar del Parlamento con la aprobación de esta norma.
“Somos conscientes que la salud pública debe modernizarse, pero no creemos que el camino sea el planteado por el Congreso de la República. El Congreso está asumiendo competencias que no le corresponden”, subrayó.
Asimismo, el mandatario enfatizó en que se deben respetar las competencias, ya que “respetos guardan respetos”.
Por su parte, la titular del Ministerio de Justicia, Ana Neyra, expresó que la citada ley “vulnera la Constitución” en varios artículos, y señaló que a la carrera pública se debe acceder en igualdad de condiciones, por méritos y no por ascensos automáticos.
En lo que respecta al presupuesto de 2021, que presentó recientemente el Ejecutivo al Congreso, el presidente Vizcarra dijo que se estableció un incremento del 13% para el sector salud.
“Claro que estamos dando prioridad, pero déjennos con las competencias que nos corresponde como Ejecutivo”, puntualizó Vizcarra.
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El pasado 24 de agosto, la Ley 31039 fue aprobada por insistencia en sesión del Pleno del Congreso. A raíz de esto, el Poder Ejecutivo presentó una demanda de inconstitucionalidad, misma que fue encargada al Ministerio de Justicia.
Luis Huerta Guerrero, procurador público representante del Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional, solicitó que se declare como inconstitucional la referida norma, ya que contraviene nueve disposiciones de la Carta Magna.
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- “El artículo 43°, que reconoce el principio de separación de funciones, que comprende la obligación de cooperación entre órganos constitucionales”.
- “Artículo 118°, incisos 3 y 17, sobre la competencia del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública”.
- “Artículo 78°, que reconoce el principio de equilibrio presupuestario”.
- “Artículo 79°, que prohíbe a los congresistas crea o aumentar gasto público”.
- “Artículo 40″, que reconoce la carrera administrativa como un bien jurídica constitucional basado en la meritocracia”.
- “El artículo 2°, inciso 2°, que reconoce el derecho a la igualdad”
- “Artículos 7° y 9°, sobre las obligaciones del Estado respecto al derecho a la salud”.
- “Artículo 103°, que prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes”.
- “Artículos 10°, 11°, y 12° sobre el uso y carácter intangible de los recursos de la seguridad social”.
La demanda de inconstitucionalidad también señala que la aplicación de la Ley 31039 representa un alto costo. “Para el ascenso automático de los profesionales de salud, el costo asciende a S/216.902.739,77″, menciona el documento.
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