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Política

JNE excluye a Isaac Humala de elecciones 2020

La entidad declaró infundado el recurso de apelación presentado por Perú Libre para que el padre del expresidente Ollanta Humala pueda continuar en carrera electoral. Decisión ya no se puede impugnar.

larepublica.pe
Isaac Humala, excluido de las elecciones por el JEE. Decisión aún es apelable. Foto: Mauricio Malca.

Isaac Humala Núñez no continúa en carrera electoral, según informó el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) al ratificar la exclusión de su candidatura para los próximos comicios al Congreso programado el 26 de enero de 2020.

El padre del expresidente Ollanta Humala de 88 años encabezaba la lista de postulantes para Lima Metropolitana de la organización política Perú Libre, cuyo presidente es Vladimir Cerrón, suspendido gobernador regional de Junín por haber sido condenado por actos de corrupción.

El JNE publicó su resolución N° 0498-2019-JNE en la que confirman la decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro de excluir a Isaac Humala por no declarar un vehículo de su propiedad en su hoja de vida.

En el mismo documento también se indica que para esta decisión se aceptó la inhibición de Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular de Pleno del JNE.

El órgano electoral autónomo rechazó el argumento de la personera legal de Perú Libre, Ana María Córdova Capucho, quien mencionó que no haber declarado fue un “olvido inocente” que no genera ningún perjuicio.

Además, indicó que el vehículo en cuestión se encontraba embargado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo que, según ellos, determina que ya no es de su uso por tal motivo no debe estar dentro de la relación de bienes e inmuebles que todo candidato debe presentar para continuar en carrera.

No obstante, el JNE reiteró que los sustentos presentados no son suficientes para explicar la omisión de los requisitos requeridos que el candidato debía presentar.

“La omisión de datos en la DJHV [declaración jurada de hoja de vida] acarrea no solo un perjuicio contra el Estado de manera inmediata por transgredir el principio de presunción de veracidad, sino también, a mediano o largo plazo, transgrede el derecho del elector de que las votaciones traduzcan una expresión auténtica de su voluntad, contenida en el artículo 176 de la Constitución, pues no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos”, se lee en la resolución del JNE.

Resolución del JNE.

Bajo este argumento, el órgano electoral decidió desestimar el pedido de apelación del partido Perú Libre, con la que ya no se puede volver a solicitar la revocación de la resolución. De esta manera, Isaac Humala Núñez ya no continúa en carrera para estas elecciones 2020.