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Política

Elecciones 2020: Declaran procedente candidaturas de Gino Costa, Alberto de Belaunde y Claudia Cornejo

JNE declaró fundadas sus sendas apelaciones. Los exparlamentarios intentan regresar al Congreso con el partido de Julio Guzmán.

larepublica.pe
Ambos pertenecieron a la Bancada Liberal. Foto: La República.

Elecciones legislativas 2020

El Jurado Nacional de Elecciones declaró procedente las candidaturas de Gino Costa, Alberto de Belaunde y Claudia Cornejo Mohme.

Por ello, los políticos podrán postular a las elecciones del 26 de enero con Partido Morado, agrupación liderada por Julio Guzmán.

Tres de los miembros titulares del Jurado Nacional de Elecciones votaron a favor por dicha decisión. Víctor Ticona y Luis Arce Córdova votaron en contra.

Gino Costa y Alberto de Belaunde llegaron el anterior Congreso con la bancada de Peruanos por el Kambio. No obstante, decidieron integrarse posteriormente a Bancada Liberal.

Desde ella promovieron el adelanto de elecciones y la reforma política. Asimismo, se mostraron a favor de la disolución del Legislativo.

Sus postulaciones a los comicios de 2020 fueron observadas por el Jurado Electoral Especial de Lima del JNE por ser “de exigencia con carácter obligatorio la presentación de la licencia sin goce de haber respectiva, requisito no cumplido por los candidatos Alberto de Belaunde de Cárdenas (N.° 6) y Gino Francisco Costa Santolalla (N.° 7)”, que eran parte de la Comisión Permanente del Congreso disuelto.

“En el caso del excongresista Alberto de Belaunde de Cárdenas, la exigencia de la licencia resulta ilógica, pues como suplente de la Comisión Permanente no recibe haberes del Congreso de la República, enseres, oficina,equipo técnico de apoyo, pues su condición actual imposibilita el uso de recursos públicos”, fue parte de la argumentación del Partido Morado para que valide la postulación de De Belaunde.

El JNE aceptó dicho argumento a favor de Alberto de Belaunde. Asimismo, explicó el por qué de la admisión de la candidatura de Gino Costa.

“Atribuirle una función administrativa a los miembros de la Comisión Permanente no se correlaciona con la naturaleza de la cual proviene su reconocimiento como congresista para el ejercicio de la función pública, que es de elección popular y no de naturaleza contractual”, señala la resolución.