“La reforma constitucional tiene en esto luces y sombras. Su contenido nos remite al vivo debate en curso en el mundo sobre los ‘consejos judiciales’”.,No es aún la “reforma judicial”; ella sigue pendiente. Pero la reforma constitucional para establecer la “Junta Nacional de Justicia” (JNJ) es ya un hecho y el proyecto de ley orgánica fue presentado esta semana por el ejecutivo. Es de desear que el debate parlamentario esté a la altura de las exigencias y corrija lo que puede constituir una amenaza a la independencia judicial. ¿Es buena la reforma constitucional aprobada? Bueno que haya algo que sustituya al colapsado Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y que se vayan a revisar sus nombramientos y ratificaciones. Pero la clave, la médula de la cuestión, tratándose de justicia, está en la independencia judicial que aparece sólo tenuemente presente. Que no es sólo una obligación internacional y constitucional, sino que es componente esencial en una democracia. Esto es, jueces y fiscales que actúen guiándose con las tres “i”: independencia frente al poder –no sólo el político, sino el económico, el mediático y hasta el del crimen en busca de impunidad–, imparcialidad e integridad ética. La reforma constitucional tiene en esto luces y sombras. Su contenido nos remite al vivo debate en curso en el mundo sobre los “consejos judiciales” (o de la magistratura) que se han multiplicado en los últimos 10 años. Hay experiencias positivas y otras no tanto; y, dentro de ello, intensos debates en el plano internacional, particularmente en Naciones Unidas y la Unión Europea. Hubiera sido bueno que este rico proceso se analizara; para no reinventar la rueda y aprender de experiencias de experiencias ajenas. Tres comentarios y la advertencia de una amenaza a la independencia judicial. Primero un recodo retrospectivo: el funcionamiento del CNM fue un desastre; de él se apropiaron unas redes de sinvergüenzas. Pero la idea de una presencia relevante de la sociedad civil era buena. El problema fue que no se pusieran requisitos y condiciones lo que permitió que lo peor de lo peor, con contadas y notables excepciones, se aupara como consejero. No era ni es suficiente, pero hizo bien el Congreso en añadir a la JNJ, integrada sólo por funcionarios públicos en el proyecto gubernamental, dos rectores de universidades con más de 50 años de antigüedad. Segundo, las ratificaciones/no ratificaciones deberían haberse eliminado; en protección de la independencia judicial. La estabilidad en el ejercicio de la función judicial o de fiscal es una de las garantías esenciales de la independencia para protegerse de presiones, influencias e incertidumbres indebidas. Mal que el ejecutivo ni el Congreso corrigieran esto.La ratificación cada siete años, se remonta, como idea, al gobierno militar y se constitucionalizó con Fujimori para tener a los jueces siempre bajo una espada de Damocles. A ello se ha añadido –por el Congreso– otra “ratificación-no ratificación” cada tres años y medio. Es un misterio cómo va a hacer la JNJ para hacerlo, de manera permanente, con cada uno de los más de 3,000 jueces y otro tanto de fiscales. Lo que realmente interesa a la sociedad es que exista independencia e integridad judicial y que cualquier atisbo de conducta indebida de un juez o fiscal sea detectado por la JNJ y sujeto a un proceso disciplinario, lo que es diferente. Para eso lo esencial es un buen sistema de recepción y tramitación de quejas. Tercero, para evitar que las “ratificaciones” sigan siendo fuente de arbitrariedades, debería establecerse en la ley orgánica faltas graves y el respectivo proceso disciplinario. Para bloquear, así, que influencias indebidas o percepciones subjetivas saquen de carrera a magistrados por el simple voto mayoritario de la JNJ; como lo hacía “discrecionalmente” el CNM. El proyecto del ejecutivo presentado el martes no corrige esto en su vago artículo 67. Esperemos que este nubarrón contra la independencia se corrija.