Políticas antiacoso,En las empresas Liliana Calderón, abogada penalista. Desde que se introdujo al acoso como nuevo delito en el Código Penal, poco o nada se ha dicho sobre el deber de las empresas de proteger a sus colaboradores, estableciendo políticas antiacoso como parte de su buen gobierno corporativo. Es básico que estas políticas se cumplan como parte de sus buenas prácticas para proteger al colaborador y no se tomen represalias. En otros países, las políticas antiacoso forman parte de los programas de cumplimiento y, seguramente, pronto en nuestro país ello ocurrirá por la tendencia global; caso contrario, el daño reputacional de la empresa podría ser irreversible, además de afectar el valor de sus activos en el mercado. Gracias a la incorporación del delito de difusión de imágenes con contenido sexual sin autorización de uno de los involucrados ya es una modalidad agravada que tiene hasta cinco años de pena privativa de la libertad, no solo para el que lo difundió sino también para quien lo comparte en redes sociales. Protección de los Derechos Humanos Vera Luccia Baylón, Sind. Inspectores de Sunafil. La OIT, en reiterados informes, ha señalado que las acciones que se adopten frente al acoso sexual, constituyen una cuestión de protección de los derechos humanos. En este contexto, toda conducta que se configure como acoso es incompatible con cualquier ambiente laboral. En el marco de lo expuesto, en el Perú se han adoptado diversas medidas legislativas, las mismas que a través de los años han ido brindando una mayor protección al trabajador o trabajadora afectada, es así que a la fecha el hostigamiento sexual se encuentra tipificado como falta grave y es causal de despido del trabajador a quien se le compruebe la transgresión. De forma similar, a fin de brindar una protección integral a las víctimas, recientemente se ha incluido como delito en el Código Penal el acoso en sus variadas manifestaciones, siendo uno de los agravantes que la conducta se lleve a cabo en un marco laboral.