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Opinión

La despedida del Congreso del pacto corrupto

Dos leyes aprobadas el mismo día trasladan los delitos de la fuerza pública al fuero castrense y redefinen la lesa humanidad con exigencias casi imposibles de probar.

Editorial
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El Congreso saliente usó su última sesión plenaria para aprobar dos normas que transforman el sistema de justicia frente a los abusos de la fuerza pública. La primera traslada al fuero militar policial los delitos cometidos por policías y militares en ejercicio de sus funciones. La segunda incorpora por primera vez al Código Penal el delito de lesa humanidad. Ambas avanzaron con los votos del fujimorismo y sus aliados parlamentarios.

Las normas consideradas inconstitucionales contaron con la aprobación de Fuerza Popular, Renovación Popular, Alianza para el Progreso, Somos Perú y demás bancadas satélites del pacto. La primera alcanzaría casos como las muertes durante protestas sociales.

Al respecto, vale la pena recordar que el Tribunal Constitucional ya estableció que delitos como el asesinato no pueden juzgarse en esa jurisdicción especializada. Dicha resolución es la 0012-2006-PI/TC.

Hasta esta sesión, el Código Penal peruano carecía de una tipificación específica del delito de lesa humanidad, debido a que no era necesaria. Su aplicación se ampara en el tratado ratificado por el Perú: el Estatuto de Roma, hace más de dos décadas. La propuesta de Rospigliosi nace, de hecho, tras la aprobación de la Ley 32107 y su ratificación por el Tribunal Constitucional, compuesto por el mismo pacto corrupto, que recomendó al Congreso especificar este delito para resolver ese vacío legal.

La iniciativa obtuvo 63 votos en primera votación y se presenta como cumplimiento de los compromisos del Estatuto de Roma. Sin embargo, el texto exige probar una conducta planificada, con logística previa y vinculada a una política de gobierno en alianza con las Fuerzas Armadas o la Policía, requisitos que el propio Estatuto no contempla, y define a la población civil como un grupo ajeno a cualquier combate.

El círculo se cierra sobre sí mismo. La Ley 32107, que generó el vacío legal que esta nueva norma pretende resolver, es la que la Junta Nacional de Justicia invoca ahora para evaluar sancionar a los jueces que se negaron a aplicarla en el caso de las esterilizaciones forzadas.

Hace tan solo una semana, la oficina del Alto Comisionado de la ONU para los DD. HH. ya había exhortado al Estado peruano a mantener estos casos bajo la justicia ordinaria. El nuevo Congreso bicameral y el próximo gobierno reciben la responsabilidad de revisar ambas disposiciones antes de que la puerta que el país lleva décadas tratando de abrir termine de cerrarse.

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