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Opinión

El tiro por la culata: Más sobre la Ley 32107, por Julissa Mantilla

Bastaba conocer un poco de Derecho, leer la Constitución y entender que los intereses políticos no pueden primar sobre el Estado de derecho. 

julissa
Julissa Mantilla 21-12

La semana pasada inicié esta sección con el análisis de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la Ley 32107 que negaba la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y, sin planearlo, la coyuntura me dio material para seguir con el análisis.

Citando literalmente la referida sentencia del TC, Víctor Polay Campos y otros integrantes del MRTA sostuvieron ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria que los delitos que se les atribuían y que habían sido calificados como crímenes de lesa humanidad resultaban imprescriptibles solo desde el 2002 y el 2003, fechas en que el Perú ratificó tanto el Estatuto de la Corte Penal Internacional como la Convención sobre Imprescriptibilidad. Considerando que el último acto delictivo que se les imputaba era de 1992, el plazo de prescripción ordinaria había vencido en el 2012. Sin embargo, la apertura de diligencias preliminares se dispuso en el 2016 y la formalización de la investigación preparatoria recién se dio en el 2023 cuando, según lo dicho por el TC, la acción penal ya se encontraba prescrita.

La sentencia del Segundo Juzgado del 16 de diciembre ha sido muy clara al negar la pretensión, recogiendo la doctrina del control de convencionalidad por la que los jueces y juezas deben verificar la compatibilidad de las normas, actos y prácticas internas con la Convención Americana de Derechos Humanos, así como con la interpretación que sobre ella realiza la Corte Interamericana.

Citando estándares internacionales, el Juzgado concluyó que los crímenes de lesa humanidad debían ser perseguidos por los Estados con independencia de la fecha de su comisión y que son imprescriptibles “en la medida que constituyen ataques directos contra la dignidad del ser humano considerado en su dimensión universal”. Por tanto, resolvió correctamente que no resultaba aplicable la Ley 32107.

Ahora bien, cuando la sentencia del TC fue publicada, muchos de los propulsores de esa ley celebraron efusivamente en redes y se ufanaron de haberla elaborado, diciendo que “los militares y policías que derrotaron el terrorismo en las décadas de 1980-90” deberían ser liberados y sus procesos anulados, llamando prevaricadores a los jueces que se negaran a aplicar la norma. Sus celebraciones fueron tan estruendosas como lo es ahora su silencio.

Honestamente, no era complicado concluir que si un crimen prescribe, lo hace para todos, incluidos los integrantes de los grupos subversivos, también acusados de delitos en contextos de lesa humanidad. Bastaba conocer un poco de Derecho, leer la Constitución y entender que los intereses políticos no pueden primar sobre el Estado de derecho. Adicionalmente, considero que es una grave ofensa a la dignidad de los militares y policías que lucharon contra el terrorismo respetando los derechos humanos, que se les ponga en el mismo nivel de quienes perpetraron crímenes y deben ser sancionados.

El TC viene analizando la demanda de inconstitucionalidad sobre la Ley de Amnistía, elaborada en el mismo sentido que la inaplicable Ley 32107, y nuevamente podrá revisar tanto los estándares internacionales como sus propios precedentes para fallar de modo unánime en el sentido que la Constitución impone. Ojalá no sea una nueva oportunidad perdida.

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