Cargando...
Opinión

La democracia peruana en peligro, por Omar Cairo

“Por su carácter discrecional y enteramente subjetivo, el control político parlamentario no alcanza a las autoridades funcionalmente independientes”.

larepublica.pe
“Por su carácter discrecional y enteramente subjetivo, el control político parlamentario no alcanza a las autoridades funcionalmente independientes”.

(*) Profesor de Derecho Constitucional de la PUCP.

Mientras continúe en el Parlamento la “investigación sumaria” a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, la independencia del Poder judicial y del Ministerio Público y la limpieza de los procesos electorales en el Perú seguirán en grave riesgo. No olvidemos que, por mandato constitucional (artículo 154), son funciones de la Junta Nacional de Justicia: (i) el nombramiento, la ratificación y la destitución de jueces y fiscales, y (ii) la designación y la remoción del jefe de la ONPE.

El vicepresidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso afirmó que, en cumplimiento de su atribución de control político, esta “investigación sumaria” fue encargada por el Pleno. El congresista Montoya declaró que el Parlamento, en ejercicio del control político, evaluará el comportamiento de la Junta Nacional de Justicia. La legisladora Moyano arguyó que la participación del Congreso en este tema es parte del control político que le corresponde hacer. Lamentablemente, ninguno recordó que, según la Constitución peruana vigente, ni la Junta Nacional de Justicia ni sus integrantes están sujetos al control político parlamentario.

En la democracia constitucional, el control político permite que un órgano controlante remueva a un funcionario controlado, por su disconformidad con el modo en que este ejerce sus funciones. Así, en ejercicio de este control, la presidenta de la República está habilitada para destituir al presidente del Consejo de Ministros, en el momento en que considere que su gestión es deficiente o políticamente inconveniente (artículo 122 de la Constitución). El Congreso, por su parte, cuando se encuentre insatisfecho con el trabajo de algún ministro, puede hacerle perder su cargo, al tramitar y aprobar una moción de censura (artículo 132 de la Constitución).

Por su carácter discrecional y enteramente subjetivo, el control político parlamentario no alcanza a las autoridades funcionalmente independientes. Por eso están fuera de su ámbito los jueces del Poder Judicial (artículo 146 de la Constitución), los fiscales del Ministerio Público (artículo 158 de la Constitución) y los miembros de la Junta Nacional de Justicia (artículo 156 de la Constitución). Para permanecer en sus cargos, estos funcionarios no necesitan la confianza política del Congreso.

La atribución parlamentaria de remover por “causa grave” a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, prevista en el artículo 157 de la Constitución, no es un mecanismo de control político. Por lo tanto, el Congreso puede imponerles la sanción de remoción solamente cuando hayan incurrido en alguna conducta descrita en una ley previa, con claridad y precisión, como “causa grave”. En esto consiste el principio de tipicidad en materia sancionatoria, ingrediente esencial de toda sociedad civilizada.

El Tribunal Constitucional (STC N° 2050-2002-AA/TC) ha reconocido que el principio de tipicidad exige la “precisa definición de la conducta considerada como falta”. Sostuvo también que una de las garantías del derecho sancionador es que “la falta y sanciones de orden disciplinario deban estar previamente tipificadas y señaladas en la ley”.

Hoy, ninguna ley vigente describe con claridad y precisión las conductas que constituyen la referida “causa grave”. En consecuencia, el Congreso está impedido de imponer la sanción de remoción mencionada en el artículo 157 de la Constitución.

Ante esta circunstancia, la subsistencia de la “investigación sumaria” que realiza la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso representa la intención de remover, de manera arbitraria, a uno, a varios o a todos los integrantes de la Junta Nacional de Justicia. Por eso, mientras no se archive esta “investigación” parlamentaria, la democracia peruana continúa en peligro.

Lo más visto

No votar por el pacto corrupto, por Diego García-Sayán

LEER MÁS

La desconfianza ciudadana hacia el Estado

LEER MÁS

El Perú ante la OEA, por Óscar Vidarte

LEER MÁS

Ofertas

Lo Más Reciente

Opinión

Algunos poemarios 2025, por Mirko Lauer

Detrás del oro, el miedo de un niño, por Monseñor Miguel Ángel Cadenas

El Perú ante la OEA, por Óscar Vidarte

Estados Unidos

Elecciones en Nueva York 2025: Zohran Mamdani gana la alcaldía y triunfo le da un fuerte golpe a la era Trump

El 11S el atentado terrorista con más víctimas de la historia: alrededor de 3.000 afectados y cuestionó la seguridad global

Estos son los 5 mejores destinos del mundo para hacer trekking: están en Estados Unidos, España y Perú

Política

Los 110 condecorados por López Aliaga: la cuarta parte son polémicos personajes y militantes de Renovación Popular

Promedio diario de homicidios es el más alto de los últimos 7 gobiernos

Phillip Butters: dirigentes de Puno atribuyen su renuncia al rechazo que recibió en Juliaca

Deportes

Voleibolista venezolana reveló por qué no pudo jugar con la selección peruana en los Juegos Bolivarianos 2025: "Lo pensé por mucho tiempo"

Alianza Lima vs Sporting Cristal EN VIVO HOY: alineaciones, horario y canal de TV para ver la semifinal de los playoffs de Liga 1

Bolivia ya conoce su grupo para el Mundial 2026: así quedaría su camino si supera el repechaje ante Surinam e Irak