(*) Profesor de Derecho Constitucional de la PUCP.
Mientras continúe en el Parlamento la “investigación sumaria” a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, la independencia del Poder judicial y del Ministerio Público y la limpieza de los procesos electorales en el Perú seguirán en grave riesgo. No olvidemos que, por mandato constitucional (artículo 154), son funciones de la Junta Nacional de Justicia: (i) el nombramiento, la ratificación y la destitución de jueces y fiscales, y (ii) la designación y la remoción del jefe de la ONPE.
El vicepresidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso afirmó que, en cumplimiento de su atribución de control político, esta “investigación sumaria” fue encargada por el Pleno. El congresista Montoya declaró que el Parlamento, en ejercicio del control político, evaluará el comportamiento de la Junta Nacional de Justicia. La legisladora Moyano arguyó que la participación del Congreso en este tema es parte del control político que le corresponde hacer. Lamentablemente, ninguno recordó que, según la Constitución peruana vigente, ni la Junta Nacional de Justicia ni sus integrantes están sujetos al control político parlamentario.
En la democracia constitucional, el control político permite que un órgano controlante remueva a un funcionario controlado, por su disconformidad con el modo en que este ejerce sus funciones. Así, en ejercicio de este control, la presidenta de la República está habilitada para destituir al presidente del Consejo de Ministros, en el momento en que considere que su gestión es deficiente o políticamente inconveniente (artículo 122 de la Constitución). El Congreso, por su parte, cuando se encuentre insatisfecho con el trabajo de algún ministro, puede hacerle perder su cargo, al tramitar y aprobar una moción de censura (artículo 132 de la Constitución).
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Por su carácter discrecional y enteramente subjetivo, el control político parlamentario no alcanza a las autoridades funcionalmente independientes. Por eso están fuera de su ámbito los jueces del Poder Judicial (artículo 146 de la Constitución), los fiscales del Ministerio Público (artículo 158 de la Constitución) y los miembros de la Junta Nacional de Justicia (artículo 156 de la Constitución). Para permanecer en sus cargos, estos funcionarios no necesitan la confianza política del Congreso.
La atribución parlamentaria de remover por “causa grave” a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, prevista en el artículo 157 de la Constitución, no es un mecanismo de control político. Por lo tanto, el Congreso puede imponerles la sanción de remoción solamente cuando hayan incurrido en alguna conducta descrita en una ley previa, con claridad y precisión, como “causa grave”. En esto consiste el principio de tipicidad en materia sancionatoria, ingrediente esencial de toda sociedad civilizada.
El Tribunal Constitucional (STC N° 2050-2002-AA/TC) ha reconocido que el principio de tipicidad exige la “precisa definición de la conducta considerada como falta”. Sostuvo también que una de las garantías del derecho sancionador es que “la falta y sanciones de orden disciplinario deban estar previamente tipificadas y señaladas en la ley”.
Hoy, ninguna ley vigente describe con claridad y precisión las conductas que constituyen la referida “causa grave”. En consecuencia, el Congreso está impedido de imponer la sanción de remoción mencionada en el artículo 157 de la Constitución.
Ante esta circunstancia, la subsistencia de la “investigación sumaria” que realiza la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso representa la intención de remover, de manera arbitraria, a uno, a varios o a todos los integrantes de la Junta Nacional de Justicia. Por eso, mientras no se archive esta “investigación” parlamentaria, la democracia peruana continúa en peligro.