La Audiencia Provincial de Logroño ha ordenado a un hombre indemnizar a otra persona con US$3.263,89 euros por suplantar su identidad en la aplicación Tinder. Esta acción constituye una “intromisión ilegítima al honor, intimidad y propia imagen del demandante,” lo cual tuvo un impacto negativo en la salud del afectado.
La condena inicial fue impuesta por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Logroño, España, pero el demandado apeló la decisión por estar en desacuerdo. Ahora, los jueces han ratificado el fallo a favor de la víctima, así como mantienen la cantidad a pagar, sin modificaciones, tal como se solicitaba en el recurso.
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El escrito detalla que el demandado mantuvo abierta una cuenta en Tinder durante varios meses, la cual utilizó con el nombre y la fotografía del demandante, obtenidos de Facebook sin su consentimiento. Aunque se desconoce cuántas personas vieron la cuenta, al menos 40 aceptaron contactar creyendo que interactuaban con la persona del perfil, con la intención de “mantener citas, encuentros o conversaciones”.
Esta intrusión causó a la víctima un gran estrés, como se refleja en el informe médico presentado y confirmado por su pareja como testigo, quien contó que “estuvo muy nervioso, con bastante estrés, lo que le generó un problema de salud, una dermatitis en la zona perianal”, además de que tuvo problemas que debilitaron su relación íntima y personal. La víctima estaba muy preocupada por resolver la situación, ya que en ese momento era profesor y desconocía hasta dónde había llegado el problema.
Los jueces acordaron no cambiar el pago a la víctima. Foto: Freepik
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Tras la primera sentencia en su contra, el demandado decidió presentar un recurso de apelación. Su principal argumento era que se había cometido un error en la valoración de la prueba para la cuantificación de la indemnización, además de otros fallos durante el proceso judicial.
“El juez de instancia lleva a cabo una valoración errónea de las circunstancias del caso”, alegó. Asimismo, explicó que se omitió el hecho de que apenas 39 personas tuvieron acceso a las fotografías en Tinder, mientras que en la publicación original de Facebook las vieron más de 850 usuarios. También cuestionó el estrés en la vida privada del actor, ya que, según él, no estaba adecuadamente reflejado en el informe médico aportado.
La acción supuso una "intromisión ilegal en el honor, la intimidad y la propia imagen del actor" y tuvo consecuencias para la salud de las víctimas. Foto: iStock
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“El juez de instancia no ha tenido en cuenta los documentos oficiales aportados relativos a la aplicación Tinder, que no han sido impugnados por la parte contraria, y de los que se desprende que Tinder no es una aplicación de contenido sexual, sino la aplicación más popular del mundo para conocer gente nueva, sin que en ningún caso se indique que tenga una finalidad de citas”, continuó argumentando. Critica que la única fuente del juez de instancia para esa afirmación fue Wikipedia, “siendo notoria la escasa credibilidad de dicha fuente de información.”
Por último, solicita que se reduzca la indemnización a una cantidad inferior a los US$2.706,44. Esta petición se basa en la Sentencia 98/2020 del 27 de abril de 2020 de la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Granada, donde se impuso un pago de esa cantidad en un caso que tuvo “una difusión más de cien veces superior y con otras circunstancias de mayor gravedad”.