
En España, un ciudadano fue sentenciado a dos años de prisión y a pagar una multa de 400.000 euros tras haber cobrado durante 15 años la pensión de jubilación de su padre, quien había fallecido. Además, se le ordenó reembolsar 236.000 euros a la Seguridad Social por el cobro indebido de la prestación.
En algunas ocasiones, se han registrado casos de personas que engañan a la Seguridad Social en España al continuar percibiendo la pensión de un familiar fallecido. Este tipo de fraude es considerado un delito grave contra el sistema de seguridad social y puede conllevar sanciones significativas para quienes lo cometan. Es importante señalar que en España la pensión de jubilación no se hereda, por lo que se cancela automáticamente tras el fallecimiento del titular.
En 1998, un residente de Canarias solicitó su pensión contributiva de jubilación, la cual comenzó a recibir en una cuenta bancaria compartida con su esposa. Sin embargo, en 1999, apenas un año después, falleció.
Tras el deceso de su progenitor, su hijo asumió la titularidad de la cuenta bancaria y empezó a gestionarla en solitario. Desde ese momento, fue consciente de que los depósitos de la pensión continuaban realizándose sin interrupción, pero nunca comunicó el fallecimiento a la Seguridad Social ni a la entidad bancaria.
A lo largo de los años, utilizó estos fondos para cubrir gastos personales y familiares, efectuando retiros de dinero en efectivo, compras en distintos establecimientos y pagos de servicios. La irregularidad en el cobro de la pensión se mantuvo hasta 2015, cuando el grupo financiero Caixabank informó al Instituto Social de la Marina (ISM) sobre la muerte del titular, lo que ocasionó la suspensión de los pagos.
El Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife inició un proceso penal que luego fue elevado a la Audiencia Provincial. En abril de 2021, la Sección Sexta de esta instancia condenó al acusado a dos años de prisión, una multa de 400.000 euros y la obligación de indemnizar al Instituto Social de la Marina (ISM) con 231.306,91 euros. Además, declaró a Caixabank responsable civil subsidiario por su falta de control sobre la cuenta donde se ingresaban los fondos.
El condenado apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que en marzo de 2022 revocó la sentencia y lo absolvió. El tribunal consideró que no existía engaño suficiente para sostener la condena, ya que la Seguridad Social había sido informada del fallecimiento en 1999 y fue su falta de control la que permitió la continuidad de los pagos. Caixabank también fue eximido de responsabilidad civil.
En respuesta, el ISM presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la absolución se basaba en una interpretación errónea de los hechos y la normativa. El Ministerio Fiscal respaldó parcialmente esta postura, sosteniendo que la conducta del acusado constituía un delito contra la Seguridad Social. Finalmente, el Tribunal Supremo estimó el recurso, anuló la absolución y restableció la condena impuesta por la Audiencia Provincial.
El Tribunal Supremo basó su decisión en la correcta interpretación del artículo 307 del Código Penal, que sanciona la obtención fraudulenta o el mantenimiento indebido de prestaciones de la Seguridad Social mediante engaño, simulación, distorsión de hechos o la omisión intencionada de información relevante.
En este contexto, la Sala determinó que la conducta del acusado se ajustaba a este delito, ya que, durante más de 15 años, omitió comunicar el fallecimiento de su padre tanto a la Seguridad Social como al banco, lo que permitió que los pagos indebidos continuaran realizándose.
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