Pedro Sánchez, presidente de España, anunció el último viernes en una declaración institucional activar el estado de alarma en todo el país ante la crisis sanitaria que vive la nación a causa del coronavirus.
El mandatario español tomó esta decisión, junto con su Consejo de Ministros, ante la magnitud que se ha ido viviendo día a día en España por el aumento de personas contagiadas, y hasta fallecidos por el COVID-19. Luego de adoptar esta medida, el estado de alarma tenía que hacerse mediante un Real Decreto para el día de hoy.
De esta manera, hoy sábado 14 de marzo, en el texto del Real Decreto menciona a cuatro figuras del gobierno que serán las autoridades competentes durante toda la duración del estado de alarma: la ministra de Defensa, Margarita Robles; el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska; el ministro de Transportes, José Luis Ábalos; y el ministro de Sanidad, Salvador Illa.
Real Decreto que oficializa el estado de alarma en España. Foto: Captura.
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Asimismo, se especifica que la declaración del estado de alarma en toda España causado por la aparición del coronavirus responde a “una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud”, el cual se justifica por “el muy elevado número de ciudadanos afectados y por el extraordinario riesgo para sus derechos”.
Con estas medidas implementadas, el presidente Pedro Sánchez planea contener la progresión del COVID-19 y al mismo tiempo reforzar el sistema de la salud pública. También se menciona que las medidas son “temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.”
Real Decreto que oficializa el estado de alarma en España. Foto: Captura.
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Finalmente, en el artículo 3, numeral 3 indica que los ministros que han sido designados ante la crisis del coronavirus “quedan habilitados para dictar los acuerdos, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretivas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar los correspondientes servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio”.