Deducible. El Ministerio de Economía y Finanzas publicó en total 13 servicios profesionales cuyos gastos se podrán deducir del Impuesto a la Renta siempre y cuando no excedan de S/ 12.150 al año, es decir, 3 Unidades Impositivas Tributarias.,Los trabajadores dependientes así como independientes podrán deducir hasta 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, S/ 12.150 al año, del pago del Impuesto a la Renta (IR) siempre y cuando se gaste en éstos 13 servicios profesionales. PUEDES VER: MEM tiene S/ 346,2 millones para dotar electricidad a 70 mil viviendas en el país Y es que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de un Decreto Supremo aprobado el sábado pasado, estableció que se podrán deducir del IR los gastos hechos en: abogado, analistas de sistema y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operadores de cámara, cine y TV, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogo médico y veterinario. Tenga en cuenta que para ello debe sustentar los gastos con comprobantes de pago. Al respecto, el tributarista Jorge Picón señaló que esta norma muestra un mensaje político cumplidor ya que no tendrá un gran impacto porque mucho menos del 50% de peruanos destina gastos para dichos servicios. "Esta norma tampoco significa que le permitirá ahorrar grandes cantidades de dinero en el Impuesto a la Renta. Además recién se evidenciaría en el 2018, cuando se realice la declaración del impuesto. "Estos gastos no beneficiarán a las clases más bajas sino a la media y también clase alta porque beneficiarán a aquellos que ganen por encima de los S/ 28.350 (7 UIT) al año en adelante", mencionó. Indicó que más del 80% de los trabajadores perciben sus ingresos por debajo de dicho monto anual. Por su parte, David Zamora Reátegui, socio del estudio Llona & Bustamante Abogados, consideró que los gastos en dichas profesiones se habrían considerado porque son sensibles de evasión de impuestos y se busca que los paguen con esta medida ya que los trabajadores solicitarán sus recibos. "La Ley 30506, con la que se delegó facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria por 90 días, incluía la posibilidad de deducir gastos por parte de los trabajadores por concepto de educación, servicios de agua y saneamiento, energía eléctrica y telefonía. Estos servicios no han sido considerados en ninguno de los Decretos Legislativos emitidos por el gobierno, por lo que ya no podrán ser considerados para el ejercicio 2017", señaló Zamora. Tenga en cuenta que desde el 1° de enero del este año, los trabajadores que ganen hasta 10 UIT (S/ 39.500, es decir, S/ 2.821 al mes) no pagarán IR siempre y cuando sustenten gastos en alquileres, intereses de créditos hipotecarios para la primera vivienda, honorarios profesionales de médicos y odontólogos y servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría y aportaciones a EsSalud. Claves El ministro de Economía, Alfredo Thorne, dijo que los gastos serán deducibles en el Impuesto a la Renta siempre y cuando se sustenten con comprobantes de pago electrónicos o recibos de arrendamiento. Los pagos de los servicios se efectúan con tarjetas de crédito, depósitos en cuentas, etc.