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Economía

Sunat: cerca de 60.000 contribuyentes deberán declarar a su beneficiario final

La obligación alcanza a personas jurídicas y entes jurídicos, con fechas diferenciadas según los ingresos netos declarados en 2024. Los contribuyentes deberán identificar a las personas naturales que poseen o ejercen el control efectivo de sus estructuras.

La declaración se presenta por internet; para ello, el contribuyente podrá ingresar con su código de usuario y clave SOL.
La declaración se presenta por internet; para ello, el contribuyente podrá ingresar con su código de usuario y clave SOL. | Composición LR/IA

Un aproximado de 60.000 contribuyentes deberán presentar durante 2026 la Declaración del Beneficiario Final ante la Sunat, una obligación que busca identificar a las personas naturales que finalmente poseen o controlan una empresa u otro tipo de estructura jurídica. El cronograma establece fechas distintas según los ingresos netos declarados durante 2024.

La obligación no se limita a empresas de gran tamaño. Para este año, la Sunat estableció que las personas jurídicas con ingresos netos de más de 25 UIT y hasta 50 UIT deben declarar en julio; aquellas con ingresos de más de 10 UIT y hasta 25 UIT, en septiembre; y las que registraron hasta 10 UIT, en noviembre. Las demás personas jurídicas que no estén comprendidas en estos tramos también deberán presentar la declaración en noviembre, independientemente de su nivel de ingresos.

El esquema forma parte de las reglas establecidas por la Resolución de Superintendencia N.° 000168-2025/Sunat, publicada en mayo de 2025, que fijó los sujetos obligados a presentar la declaración en 2025, 2026 y los años siguientes.

¿Quién es el beneficiario final?

El concepto puede generar confusión porque no necesariamente corresponde al representante legal de una empresa ni a quien aparece formalmente como su gerente. Para la administración tributaria, el beneficiario final es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla una persona jurídica o ente jurídico, incluso cuando esa propiedad o control se ejerce de manera indirecta mediante una cadena de titularidad.

En el caso de una empresa, uno de los criterios considera a la persona natural que posee, directa o indirectamente, una participación relevante en el capital. Si no es posible determinar al beneficiario mediante el criterio de propiedad, deben revisarse las condiciones de control. La normativa también contempla un criterio residual cuando no pueda identificarse al beneficiario bajo los mecanismos anteriores.

La información que se busca no se limita, por tanto, al nombre del accionista que aparece inmediatamente en una estructura empresarial. La finalidad es conocer quién está al final de la cadena de propiedad o quién ejerce efectivamente el control.

El trámite se realiza por internet

La declaración se presenta mediante el Formulario Virtual N.° 3800, disponible en Sunat Operaciones en Línea (SOL). El contribuyente debe ingresar con su código de usuario y clave SOL, seleccionar la opción correspondiente a las declaraciones informativas y completar la información solicitada.

No todos los casos requieren el mismo procedimiento. La Sunat precisa que, cuando se declara a un solo beneficiario final que reside en el Perú y posee directamente como mínimo el 10% del capital de la persona jurídica, la información puede consignarse directamente en el Formulario 3800.

En otros casos se debe utilizar además el archivo generado mediante el aplicativo Excel habilitado por la administración tributaria. Esto ocurre, por ejemplo, cuando existen varios beneficiarios finales, cuando el beneficiario no reside en el Perú o cuando la propiedad o el control se determina mediante una cadena de titularidad o de control.

También alcanza a fondos y patrimonios

La obligación no se circunscribe a las sociedades comerciales tradicionales. También comprende a determinados entes jurídicos domiciliados en el Perú, entre ellos patrimonios autónomos, fideicomisos y fondos de inversión o fondos mutuos, de acuerdo con las condiciones previstas por la normativa.

Para estos casos, el periodo de presentación correspondiente es noviembre de 2026. La Sunat también establece que los entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el RUC entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2026 deberán cumplir con la declaración en las fechas correspondientes al periodo noviembre de 2026.

La obligación tiene su origen en el Decreto Legislativo N.° 1372, publicado en 2018, y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 003-2019-EF. Estas normas establecieron el deber de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar la identidad de sus beneficiarios finales y definieron los mecanismos para obtener, conservar y utilizar esa información.

El objetivo está relacionado con la transparencia de las estructuras de propiedad y control y con las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria. La información también forma parte de las herramientas utilizadas en la prevención de la evasión y elusión fiscal y del lavado de activos.

Un punto que deben considerar los contribuyentes es que la declaración no tiene que presentarse necesariamente todos los años. La propia Sunat señala que debe actualizarse cuando la información declarada cambie.

Para quienes tienen vencimiento en los próximos meses, el calendario ya está definido: julio para el tramo de más de 25 hasta 50 UIT, septiembre para quienes superan 10 UIT y llegan hasta 25 UIT, y noviembre para quienes tienen ingresos de hasta 10 UIT y para los demás sujetos comprendidos en los supuestos establecidos por la resolución.

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