
Según el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los días festivos por Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) serán feriados nacionales no laborables, con derecho a descanso remunerado. Además, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, si el trabajador labora en un día feriado, recibirá un triple pago, siempre y cuando no se le otorgue un descanso sustitutorio en otra fecha.
Según, Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, detalló que este triple pago se debe a los siguientes conceptos:
Para facilitar la comprensión, Gálvez sostuvo lo siguiente: "Si el trabajador percibe 100 soles diarios y labora el 28 y 29 de julio, y no tiene descanso compensatorio en otra fecha, tiene derecho a percibir tres remuneraciones por cada uno de esos días. Esto es 100 soles por el día feriado (ya incorporado en la remuneración) y 200 soles por trabajar en día feriado (sobretasa de 100 %)"
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El derecho al triple pago solo aplica si no se acuerda un descanso sustitutorio. En el caso de que el empleador otorgue un día de descanso compensatorio por el feriado trabajado, el empleado no tendrá derecho al pago adicional.
Además, según Gálvez, si el día de descanso semanal obligatorio del trabajador coincide con el 28 o 29 de julio (o cualquier feriado considerado no laborable y remunerado), el empleado solo percibirá el pago correspondiente a su descanso semanal, sin derecho a un pago adicional por el feriado.

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