
El proceso de pagos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) continuará durante 2025, incorporando nuevos beneficiarios y habilitando plataformas digitales para consultas. Desde el 11 de abril, comenzó el pago correspondiente al grupo del Reintegro 3, lo cual representa un alivio económico para los beneficiarios. En este contexto, es fundamental que los usuarios comprendan el estado de su registro, ya que esto les permitirá confirmar su inclusión en el padrón y acceder a la devolución de aportes. Para ello, la plataforma asigna una letra que refleja el avance de cada trámite, lo que es clave para determinar si es necesario realizar alguna gestión adicional.
Cada letra del estado de registro tiene un significado específico y señala en qué etapa se encuentra el proceso de validación de los datos. La letra A corresponde a los aportantes que trabajaron en empresas que ya no existen y no lograron jubilarse, quienes deben solicitar una acreditación anticipada en la ONP.
La letra B indica que se está verificando la información del empleador y que, una vez validada, se evaluará la incorporación al padrón. Por otro lado, la letra C señala que el empleador aún no ha enviado los datos requeridos, por lo que el solicitante debe contactarlo para que los remita a la Secretaría Técnica. La letra D refleja inconsistencias en el formulario 1, lo que requiere correcciones por parte del solicitante. Finalmente, la letra E indica que la documentación ha sido recibida y está en análisis para su posible inclusión en el padrón.
Los exaportantes pueden consultar si están registrados en el padrón accediendo al sitio web oficial del Fonavi. En el portal, deben elegir la opción de consulta de beneficiarios, ingresar su número de documento y completar un código de seguridad. Si se confirma su inclusión, podrán realizar el cobro correspondiente en el Banco de la Nación.
Para recibir el pago, el beneficiario debe acudir personalmente al Banco de la Nación y presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el caso de fonavistas fallecidos, los herederos legales podrán acceder al monto, siempre que presenten los documentos que validen el vínculo, tales como el acta de defunción, las partidas de nacimiento o matrimonio, y los certificados de discapacidad, si corresponde.
No es necesario realizar un proceso judicial para cobrar como heredero, siempre y cuando los documentos sean completos y estén en regla. La devolución se realiza en fases, priorizando a quienes no han cobrado en ocasiones previas y que cumplieron con los requisitos establecidos por la Secretaría Técnica del Fonavi.
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