
En Perú, los adultos mayores pueden acceder a la exoneración del impuesto predial, un beneficio otorgado por el Estado con el propósito de brindar un respaldo económico a este grupo de la población. Esta medida busca aliviar la carga tributaria de las personas de la tercera edad, permitiéndoles disponer de mayores recursos para atender sus necesidades básicas y mejorar su calidad de vida.
Para acceder a esta exoneración, es indispensable que el solicitante haya cumplido al menos 60 años de edad. Además, debe ser propietario de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda, cuyo valor no exceda las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al momento de presentar la solicitud. Este requisito busca asegurar que el beneficio llegue a quienes realmente lo necesitan y no posean más de un patrimonio inmobiliario.
El abogado tributarista Miguel Carrillo señala que para acceder a la exoneración del impuesto predial, las personas adultas mayores deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por la normativa vigente. Uno de los criterios más relevantes es que el valor del autoavalúo del inmueble no debe superar las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que actualmente equivale a S/267.500 en el año 2025. Si el valor del predio se encuentra por debajo de este límite, el solicitante podrá ser exonerado del pago del impuesto.
Otro requisito clave es que los ingresos brutos mensuales del solicitante no deben superar 1 UIT, es decir, S/5.350 para este año. Asimismo, es indispensable que el adulto mayor sea propietario de un único inmueble, el cual debe estar registrado a su nombre o, en su defecto, al de la sociedad conyugal. Este bien debe estar destinado principalmente a ser su vivienda habitual.
No obstante, la norma permite que el inmueble también sea utilizado parcialmente para actividades productivas, comerciales o profesionales, siempre que se cuente con la autorización expresa de la municipalidad correspondiente. Este beneficio tributario representa un importante apoyo económico para las personas mayores, facilitando su estabilidad financiera y reconociendo sus derechos en una etapa clave de la vida.
Para iniciar el trámite de exoneración del impuesto predial, las personas adultas mayores deben acudir a la municipalidad del distrito donde se ubica el inmueble. En dicha entidad, deberán presentar una serie de documentos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa.
Entre los documentos solicitados se encuentran el Documento Nacional de Identidad (DNI) del propietario o de su representante legal, así como la última boleta de pago u otro documento que acredite los ingresos personales o de la sociedad conyugal. Además, cada municipalidad cuenta con un formato específico de solicitud, el cual debe ser solicitado y llenado por el interesado al momento de realizar el trámite.
Es fundamental que el solicitante acredite la titularidad del inmueble, presentando los documentos que respalden su propiedad, ya sea a título personal o en el marco de una sociedad conyugal. Este paso es esencial para garantizar la validez del proceso.
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