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Economía

¿Sabías que ciertos bienes no pueden ser embargados por deudas? Conoce cuáles son según el Código Civil en Perú

Las deudas generan preocupación ante posibles acciones legales por parte de acreedores. Conocer los bienes protegidos por el Código Civil peruano es esencial para evitar embargos.

El Código Civil peruano establece cuáles son los bienes que no pueden ser embargados si tienes deudas.
El Código Civil peruano establece cuáles son los bienes que no pueden ser embargados si tienes deudas. Foto: Andina | Foto: Andina

Las deudas suelen generar bastante preocupación en quienes atraviesan dificultades financieras, sobre todo cuando los acreedores tienen la posibilidad de iniciar acciones legales para exigir su cumplimiento. Por este motivo, resulta fundamental conocer cuáles son los bienes que están protegidos ante un posible embargo, según el Código Civil peruano.

Así, conocer a fondo esta normativa ayuda a los ciudadanos a proteger sus bienes más importantes y a actuar con mayor confianza frente a eventuales acciones legales. El Código Civil del Perú establece de manera clara cuáles son los bienes que no pueden ser embargados, que incluyen ciertos activos de uso cotidiano.

¿Cuáles son los bienes que no pueden ser embargados por deudas?

El Código Civil del Perú protege ciertos bienes de los deudores, que impiden que sean embargados para el pago de deudas. Esta normativa garantiza que determinados patrimonios permanezcan a salvo de acciones judiciales, lo que asegura la estabilidad económica de los deudores. Entre los bienes que gozan de esta protección se incluyen:

  1. Bienes constituidos en patrimonio familiar: Solo las dos terceras partes pueden ser embargables.
  2. Prendas de uso personal: No pueden ser embargadas las prendas de estricto uso personal, así como libros y alimentos básicos.
  3. Herramientas y utensilios: Los vehículos, maquinarias y herramientas indispensables para el ejercicio de un oficio no son embargables.
  4. Remuneraciones y pensiones: Las remuneraciones y pensiones que excedan las cinco Unidades de Referencia Procesal están protegidas.
  5. Pensiones alimentarias: Estas también son consideradas inembargables.
  6. Muebles de templos religiosos: No pueden ser objeto de embargo.
  7. Sepulcros: La protección se extiende a los sepulcros.
  8. Pago de la CTS: Este solo puede ser embargado en caso de alimentos hasta el 50%.

¿Qué entidades en Perú pueden embargar el sueldo de los trabajadores?

Tres entidades en Perú están autorizadas para realizar el embargo de una parte del sueldo de los trabajadores para asegurar el pago de deudas pendientes:

  • Poder Judicial: A través de una sentencia firme, el Poder Judicial puede ordenar el embargo para el pago de deudas privadas o comerciales. El monto embargado dependerá del fallo judicial y respetará los límites legales establecidos.
  • Sunat y SAT: Estas entidades tienen la autoridad para embargar salarios en casos de deudas tributarias. En estas situaciones, el porcentaje retenido puede llegar hasta el 30% del salario del trabajador.
  • Demandas de alimentos: En casos de obligación alimentaria, como pensiones para hijos o cónyuges, el embargo puede alcanzar hasta el 60% del salario. En estos casos, se prioriza el bienestar de los beneficiarios. Es importante destacar que estas entidades deben seguir procedimientos rigurosos y notificar previamente al empleador del trabajador antes de llevar a cabo la retención de su sueldo.

Crédito del Banco de la Nación por S/50.000 para compra de deudas

El Banco de la Nación entrega un crédito destinado a la consolidación de deudas, lo que facilita a los usuarios la posibilidad de agrupar sus obligaciones en un único pago. Los solicitantes podrán acceder a montos de hasta S/50.000, con plazos de hasta 60 meses para su devolución.

La entidad realiza una evaluación crediticia para determinar el monto aprobado y las condiciones del préstamo. Además, se presentan múltiples opciones para simplificar el pago mensual de nuevos créditos destinados a la consolidación de deudas, las cuales abarcan cuotas programadas y la opción de realizar abonos anticipados, tanto totales como parciales. Este préstamo ofrece una Tasa Efectiva Anual (TEA) fija de 9,9% y una Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) a partir de 11,48%.

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