
El Poder Judicial indica la normativa sobre la prolongación de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad, siempre y cuando cumplan con condiciones específicas. De esta forma, esta apoyo económico puede extenderse hasta los 28 años, tal como lo indica el Código Civil del Perú.
La pensión de alimentos que perciben los jóvenes en Perú que cursan una carrera o un oficio generalmente se destina a cubrir diversos gastos relacionados con su formación. Esto incluye la adquisición de libros, el pago de fotocopias, la alimentación y otros costos asociados a su actividad académica.
El Poder Judicial indica que la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad se extiende hasta los 28 años si ellos continúan con sus estudios, persiguen una profesión u oficio de manera exitosa y permanecen solteros, de acuerdo con el artículo 424 del Código Civil peruano.
En caso de que se requiera un aumento en la manutención por parte del progenitor con el fin de atender los gastos relacionados con la educación. Esta solicitud deberá estar respaldada por una justificación que evidencie la situación de necesidad o la existencia de una discapacidad física que impida al solicitante cubrir sus propios costos.
Para solicitar un aumento en la pensión, es fundamental presentar una copia de la sentencia o del acuerdo conciliatorio que establece el monto actual. Asimismo, es necesario demostrar las nuevas necesidades que requieren atención y evidenciar el aumento en la capacidad económica de la persona demandada.
Un hijo alimentista que se convierte en padre o madre, pero permanece soltero y continúa con sus estudios de manera exitosa, tiene la posibilidad de recibir apoyo económico de su progenitor. Sin embargo, la decisión sobre el pago de la pensión alimentaria dependerá del análisis específico que realice el juez en cada situación particular.
A su vez, se señaló que el hecho de que un hijo o hija esté empleado y genere sus propios ingresos no implica que deba dejar de recibir apoyo económico para su mantenimiento. De todas maneras, el artículo 472 del Código Civil establece que la pensión de alimentos abarca todos los elementos necesarios para garantizar el sustento, la vivienda, la vestimenta, la educación, la atención médica y el esparcimiento.
El Seguro Social de Salud establece que la afiliación de hijos mayores de edad se permite únicamente en casos en los que se demuestre una incapacidad total y permanente para trabajar. Esta situación debe ser validada por la misma institución, lo que asegura que aquellos que no pueden obtener ingresos debido a una discapacidad severa acceder atención médica y los beneficios correspondientes del seguro social.
La afiliación a EsSalud está permitida únicamente para personas mayores de 18 años. Tras la aprobación del registro, los hijos con discapacidad podrán acceder a una variedad de servicios que incluyen atención médica, tratamientos especializados y otros beneficios diseñados para mejorar su calidad de vida.

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