Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, debidamente registrados en planilla, se alistan para recibir la gratificación de Navidad, un beneficio regulado por la Ley N° 27735 y su reglamento (Decreto Supremo N° 005-2002-TR). Este año, el plazo límite para el depósito recae el domingo 15 de diciembre; sin embargo, para el 2024 el monto se enviará en otra fecha diferente.
Además del monto principal, los trabajadores recibirán una bonificación extraordinaria equivalente al 9% del Seguro Social de Salud (EsSalud) o al 6,75% si están afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).
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Las normas sobre pago de gratificaciones establecen que el pago debe efectuarse dentro de la primera quincena de diciembre. Ello supone que el empleador tenga oportunidad de pagar este beneficio dentro de los primeros 15 días del mes correspondiente, "previendo que en esos casos existen días no laborables en los que por temas operativos algunos bancos no permiten efectuar operaciones bancarias", explicó Diego Castillo, socio de Hernández & Cía. La ley otorga más de 10 días útiles al inicio del mes de diciembre para poder llevar a cabo el pago.
Por ello, en 2024, al ser 15 de diciembre día domingo no hábil para transacciones, las empresas deberán efectuar el pago el viernes 13 de diciembre del 2024.
La diferencia es que mientras que el personal no afiliado a una EPS recibirá como bonificación extraordinaria el 9% de su remuneración computable para gratificaciones, el personal afiliado a una EPS percibirá el 6,75% de su remuneración computable para gratificaciones.
"Se trata de una diferencia de 2,25%, que su incidencia en la bonificación extraordinaria no representa una reducción material", señaló Diego Castillo.
De acuerdo con el socio de Hernández & Cía, el cambio de EsSalud a una EPS solo implica una labor administrativa adicional consistente en la firma de las declaraciones juradas para hacer efectiva la cobertura médica elegida.
En cuanto al pago, la remuneración computable aplicable será la correspondiente al mes previo al pago (para la gratificación de diciembre, se considerará el salario de noviembre). Por lo tanto, si el cambio de cobertura (ya sea EPS o EsSalud) ocurre en noviembre, el impacto en la Bonificación Extraordinaria se reflejará completamente en el momento del pago, calculándose sobre el 6.75% o el 9% de la remuneración computable, según corresponda.
Por otro lado, si la afiliación o desafiliación se efectúa en diciembre, la Bonificación Extraordinaria se calculará considerando la remuneración computable de noviembre.
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La falta de pago oportuno, el pago incompleto o la ausencia de pago constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, sancionable por la Sunafil.
"En el caso que se constate el incumplimiento, el empleador podrá ser multado con una sanción de 2.63 UIT, equivalente S/ 13,544.50. Esa es la multa aplicable para incumplimientos que afectan a un trabajador o hasta 10 trabajadores", detalló Diego Castillo. "En el peor escenario, si el incumplimiento afecta a 1.000 o más trabajadores, la multa puede ascender a 52.53 UIT, equivalente a S/ 270,529.50", finalizó.
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