El Pleno del Congreso aprobó en segunda votación el dictamen que establece nuevos rangos para la licencia sin goce de haber, el periodo de cese y el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). El texto recaído en los proyectos de ley 5880/2023-CR y 6043/2023-CR, que plantean modificar el Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones en el sector público, fue aprobado con 52 votos a favor, 20 en contra y 10 abstenciones.
El proyecto de Ley que busca modificar el literal C del artículo 54 del actual Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y remuneraciones del sector público, fue propuesto por el parlamentario Esdras Medina junto a otros 4 congresistas.
El Pleno del Congreso aprobó en segunda votación el dictamen que establece nuevos rangos para la licencia sin goce de haber, el periodo de cese y el cálculo de la Compensación por Tiempo de servicios (CTS). El texto recaído en los proyectos de ley 5880/2023-CR y 6043/2023-CR, que plantean modificar el Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones en el sector público, fue aprobado con 52 votos a favor, 20 en contra y 10 abstenciones.
La iniciativa legislativa señala que “las licencias sin goce de haber pueden extenderse hasta por tres años continuos o discontinuos, contabilizadas dentro de un período de cinco años”. Además, menciona como causas justificadas para el cese definitivo de un servidor, planteando que el “límite de edad de setenta años, pudiendo continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumple el servidor dicha edad”.
Esta medida busca establecer un marco normativo claro y preciso en cuanto a las licencias sin goce de haber, el periodo de cese y la compensación por tiempo de servicios en el sector público. Con esta aprobación, se busca brindar mayor seguridad jurídica y transparencia en las disposiciones relacionadas con el personal administrativo.
El proyecto aprobado en el Pleno del Congreso establece que se otorgará al personal la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente al cien por ciento (100%) de su remuneración total o íntegra al momento del cese, por cada año completo o fracción mayor de seis meses contados desde su ingreso hasta la fecha de cese. Esta iniciativa congresal deberá ser aprobada por el Ejecutivo dentro del periodo establecido por Ley; de lo contrario, podría ser aprobada por insistencia.