Cargando...
Economía

Tarjeta de crédito: este es el monto obligatorio que pagas solo por usarla y no es la membresía

Si usas tarjeta de crédito, estarías pagando cada mes un cargo obligatorio extra. No obstante, la SBS publicó un proyecto que podría volver opcional el seguro de desgravamen. ¿De qué se trata?

larepublica.pe
Cómo usar correctamente la tarjeta de crédito. Foto: Composición LR/Difusión/Andina

El uso de tarjetas de crédito conlleva un cargo mensual adicional denominado seguro de desgravamen, el cual se aplica cada mes y no está vinculado a la membresía de la tarjeta. Este seguro es de carácter obligatorio y se calcula en función del saldo deudor resultante de las transacciones realizadas. Aunque se realice el pago antes de la fecha de corte, el seguro continúa aplicándose según el monto consumido.

La SBS, en respuesta a esta situación, informó a través de su plataforma que propone que las entidades financieras ofrezcan productos crediticios tanto con como sin seguro de desgravamen. Esto permitiría a los usuarios ejercer su derecho a elegir. La medida tiene como objetivo brindar mayor libertad de elección a los consumidores y solucionar un problema que ha generado incomodidad entre quienes utilizan servicios financieros.

¿Qué monto obligatorio pagas por usar tu tarjeta de crédito, aparte de la membresía?

Según el medio Infobae, estas son las tasas aplicadas por los principales bancos:

  • BCP: 0.285% del saldo deudor promedio diario, con un tope de S/20.0.
  • BBVA: entre 0.256% y 0.34%, con un tope de S/20.0.
  • Interbank: 0.39%, con un tope de S/20.0.
  • Scotiabank: 0.35%, con un tope de S/20.0.
  • Tarjeta Oh!: 3.29%, con un tope de S/15.90.
  • Tarjeta Ripley: 3.50%, con un tope de S/15.90.
  • Tarjeta Cencosud: 5.99%, con un tope de S/13.90.
  • Tarjeta CMR: 3.29%, con un tope de S/13.90.

BCP es uno de los 16 bancos que están cubiertos por el Fondo de Seguro Depósito. Foto: Iupana

Sobre ello, el Superintendente de Banca, Seguros y AFP, Sergio Espinoza, explicó que el seguro de desgravamen existe para cubrir la posibilidad de que un deudor fallezca antes de saldar su deuda. Espinoza agregó que, en el caso de un crédito hipotecario, si el deudor fallece antes de completar los pagos, el prestamista podría quedarse sin la posibilidad de cobrar. Por ello, este tipo de seguros es necesario, sobre todo para créditos a largo plazo.

“El seguro de desgravamen es un seguro que existe para cubrir la eventualidad que un deudor de un crédito fallezca. Si yo tengo un crédito hipotecario y lo contraigo a 30 años, obviamente quien me presta la plata tiene un riesgo de que yo me muera en el camino y se quede sin posibilidad de cobrar. Para eso nacen los seguros de desgravamen, que están muy bien que existan para créditos hipotecarios”, acotó.

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP publicó un proyecto

El 15 de octubre, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de una nota de prensa, planteó que las entidades financieras deberán ofrecer productos crediticios con y sin seguro de desgravamen para que los usuarios puedan ejercer su derecho a elegir.

En ella se detalló que se publicó un proyecto que propone modificaciones a los reglamentos de conducta de mercado del sistema financiero y del sistema de seguros en temas relacionados con el seguro de desgravamen.

"La SBS propone que la adquisición del seguro de desgravamen pueda ser una condición en la contratación de los créditos hipotecarios. En el caso de los demás productos crediticios (crédito de consumo, tarjetas de crédito, etc.), las entidades financieras deberán contar en su portafolio con un producto con seguro de desgravamen y otro sin seguro de desgravamen (por ejemplo, una tarjeta de crédito sin seguro de desgravamen, crédito de consumo en cuotas sin seguro de desgravamen, etc.). Esta oferta deberá ser informada a los usuarios con la finalidad de que puedan ejercer su derecho a elegir", se lee inicialmente.

También, se considerará abusivo dividir el cobro de la prima del seguro de desgravamen por moneda en las tarjetas de "crédito bimoneda". Se establece que dicha prima solo debe cobrarse en la moneda en la que la entidad financiera haya concedido la línea de crédito al cliente.