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Economía

Osiptel: multa de Telefónica asciende a más de S/400.000

El artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General fija en nueve meses el plazo para resolver los procedimientos administrativos sancionadores. 

larepublica.pe
Se trata de una multa de 77,7 UIT por incumplir con el Régimen General de Infracciones y Sanciones. Foto: Forbes | Se trata de una multa de 77,7 UIT por incumplir con el Régimen General de Infracciones y Sanciones. Foto: Forbes | Se trata de una multa de 77,7 UIT por incumplir con el Régimen General de Infracciones y Sanciones. Foto: Forbes

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) confirmó una nueva multa por un valor de S/400.155 contra la empresa Telefónica del Perú, por no cumplir con la velocidad mínima garantizada en los distritos de San Juan, Belén, Iquitos y Punchana, de la provincia de Maynas, departamento de Loreto. Este cargo habría sido imputado hace un año.

La resolución del Consejo Directivo N° 229- 2021-CD/OSIPTEL, publicada este viernes 9 de agosto, confirma la multa mediante la resolución de la Gerencia General N°00175-2024-GG/OSIPTEL.

A detalle, se trata de una multa de 77,7 UIT por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 25° del Régimen General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD-OSIPTEL y calificada por el Osiptel como muy grave, toda vez que incumplió lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1° de la Medida Correctiva.

Por su parte, el artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG) , fija en nueve meses el plazo para resolver los procedimientos administrativos sancionadores iniciados de oficio, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución correspondiente, se entiende automáticamente caducado el procedimiento, lo cual será declarado de oficio.

Además, Osiptel destacó, en relación con el juicio de adecuación, que las sanciones administrativas cumplen con el propósito de disuadir o desincentivar la comisión de infracciones por parte de un administrado. En efecto, la imposición de una sanción no solo tiene un propósito represivo, sino también preventivo.

"Se espera que Telefónica asuma en adelante un comportamiento diligente, adoptando para ello las acciones que resulten necesarias, de tal modo que no incurra en nuevas infracciones", se lee en el documento.