El impuesto predial es una obligación tributaria que recae sobre los propietarios de inmuebles en Perú. Este tributo se calcula sobre el valor del autovalúo de las propiedades y debe pagarse anualmente. Sin embargo, existe la posibilidad de exoneración para adultos mayores de 60 años, lo que puede representar un alivio significativo para este sector de la población. A continuación, te explicamos detalladamente cómo solicitar esta exoneración, los requisitos necesarios y las implicaciones de no cumplir con este pago.
La exoneración del impuesto predial está destinada a ayudar a los adultos mayores que cumplen con ciertos criterios, aliviándolos de una carga financiera adicional. Este beneficio no solo busca facilitar el cumplimiento tributario, sino también ofrecer una protección económica a una parte vulnerable de la población.
Para ser exonerado del impuesto predial, es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por la municipalidad correspondiente:
No pagar el impuesto predial puede acarrear consecuencias para los propietarios de inmuebles. Entre las posibles repercusiones están:
El impuesto predial es un tributo que deben pagar los propietarios de inmuebles, calculado sobre el valor del autovalúo de las propiedades. Este impuesto es fundamental para el financiamiento de las municipalidades, permitiéndoles ofrecer servicios públicos y mantener infraestructuras. El pago se realiza de forma anual y puede fraccionarse en cuotas.
Además del impuesto predial, existen otros tributos que los propietarios de inmuebles deben considerar:
El impuesto de alcabala es un tributo que se aplica en Perú sobre las transferencias de inmuebles. Este impuesto equivale al 3% del valor de venta del bien y debe ser pagado por el comprador al momento de la adquisición de la propiedad.
El monto del impuesto es del 3% sobre el valor de la transferencia, que puede ser el valor de autovalúo, el valor de transferencia consignado en la minuta o escritura pública, o el valor estimado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la municipalidad respectiva.