A través de una resolución publicada este domingo en El Peruano, la Sunat estableció los nuevos sujetos que deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a fin de promover la ampliación de la base tributaria.
Apuntan a aquellos que por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad o servicios que consumen podrían realizar actividades económicas que generen obligaciones tributarias, sea por información de terceros o con la que cuenta el ente recaudador.
Deberán anotarse en el RUC, como máximo, el 30 de setiembre del presente año, aquellos sujetos que al 31 de julio del 2024 se encuentren en alguno de estos supuestos:
Sunat queda facultada a inscribir de oficio en el RUC a aquellos que, debiendo hacerlo, no cumplan con inscribirse en el plazo contemplado.
También deberán estar en el RUC los que realicen actos con entidades financieras y de seguros, como créditos corporativos cuando el monto solicitado excede las 10 UIT, o contraten el SOAT para vehículos de transporte de carga pesada de las categorías N2 y N3.