La gratificación es un beneficio económico que los empleadores están obligados a pagar a sus trabajadores en determinadas fechas del año como una forma de compensación adicional al salario regular. Dicha bonificación se deposita en julio y diciembre, una con motivo de las Fiestas Patrias y otra con ocasión a la Navidad.
Según la norma que regula el otorgamiento de este derecho laboral (Ley N°27735), los trabajadores del sector privado deben percibir un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, siempre que hayan laborado el semestre completo. De igual forma, los afiliados a EsSalud recibirán una bonificación extraordinaria del 9%, mientras que los asegurados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS) tendrán una de 6,75%.
La gratificación es una compensación económica que se otorga a los empleados del sector privado con contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial, en los meses de julio y diciembre. Este derecho laboral está reconocido en la Ley n.° 27735 y representa un monto extra a su sueldo mensual.
Además, tienen derecho a percibir este dinero extra aquellos que laboran en una institución pública, siempre y cuando pertenezcan a la actividad privada.De igual forma, las trabajadoras del hogar, del régimen portuario y del sector agrario pueden recibir este monto adicional al salario ordinario y en el caso de las pequeñas empresas que se hayan inscrito en el Remype, solo tendrán acceso a la mitad de la gratificación.
El pago de la gratificación equivale a la última remuneración mensual que recibe el trabajador, pero sin descuentos de AFP u ONP. A esta, hay que añadirle importes adicionales como el aporte a EsSalud (9%) o a una entidad prestadora de salud (6,75%). En ese sentido, el cálculo sería bajo la siguiente fórmula: la remuneración mensual + asignación familiar + bono por EsSalud o EPS.
En el caso de que un trabajador no haya laborado el semestre completo, periodo comprendido entre enero y junio, recibirá el pago de una gratificación proporcional equivalente a un sexto de su sueldo percibido cada mes, además de su bonificación del seguro.
Pongamos un ejemplo: si un trabajador ingresó el 1 de abril de este año y percibe una remuneración mensual de S/1.000, el cálculo de la gratificación sería: S/1.500 entre 6, que es igual a S/166,6. Dicho resultado se multiplica por los 3 meses laborados y se obtiene como cifra final: S/499,98. A este monto, se le deben sumar complementos como el seguro, asignación familiar, horas extras, entre otros.
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Según el artículo 5 de la ley de gratificaciones, las empresas deben depositar el monto correspondiente al pago de la gratificación hasta el 15 de julio de este año. Si esta fecha coincide con un día no hábil como el sábado o domingo, el plazo será inamovible.
Según la Cámara de Comercio de Lima, los empleadores que no depositen hasta el 15 de julio el pago de la gratificación por Fiestas Patrias serán sancionados con multas que van desde los S/544,5 hasta los S/129.294, dependiendo del régimen laboral de la empresa, al considerarse como una infracción grave.
Recordemos que la escala de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR. En total, son tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No Mype). Además del tamaño de la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de S/5.150 para el año 2024.