Más de 750,000 pensionistas de los diferentes regímenes administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) recibirán sus pensiones en este mes. La ONP asegura que estos pagos se realicen según la letra inicial del apellido paterno de cada jubilado. Por ejemplo, los apellidos que comienzan con las letras A-C recibirán sus pensiones el 10 de junio, mientras que los apellidos de la D a la L recibirán el pago el 11 de junio.
El primer grupo que accederá a estos depósitos serán los pensionistas que pertenecen al Decreto Ley n.° 19990. Entre el lunes 10 y el jueves 13 de junio, estos extrabajadores se pueden acercar a los cajeros automáticos del Banco de la Nación, agentes autorizados o solicitar la modalidad de pago a domicilio. A continuación, revisa el cronograma oficial aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
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La Oficina de Normalización Previsional (ONP) tiene programado efectuar el desembolso de las pensiones a más de 752.000 jubilados de los diferentes regímenes que gestiona, desde el lunes 10 hasta el jueves 13 de junio. Según el calendario oficial del Ministerio de Economía y Finanzas, el primer grupo en recibir este pago será el de los pensionistas del Decreto Ley 19990, siguiendo el orden alfabético de la primera letra de su apellido paterno:
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Más de 60.000 jubilados que pertenecen a diversos regímenes que administra la ONP cobrarán el monto de sus pensiones el próximo viernes 14 de junio como única fecha. Estos son:
Durante el periodo comprendido entre el sábado 15 de junio y el lunes 24 del mismo mes, los pagadores de la ONP realizarán visitas a los jubilados que han solicitado esta modalidad para entregarles el monto correspondiente a sus pensiones en la comodidad de sus hogares.
Siendo que Lima agrupa la mayor cantidad de asegurados que hacen uso de este servicio gratuito, el procedimiento se realizará de la siguiente manera:
Si los asegurados de Lima no se encuentran en sus viviendas durante las fechas establecidas en el cronograma de la ONP, el pagador realizará una segunda visita el domingo 23 y lunes 24 de junio.
Si un asegurado de la ONP no se encuentra en su domicilio durante las fechas establecidas para realizar el pago de su pensión, el personal de esta entidad efectuará una segunda visita, asimismo, por algún motivo no se encuentre en su residencia por segunda vez, el dinero no entregado será devuelto a su cuenta de ahorros y se sumará al importe del próximo mes.
La ONP es un organismo público técnico y especializado que administra el Sistema Nacional de Pensiones (decreto ley 19990), el Régimen de Seguridad Social para Trabajadores y Pensionistas Pesqueros (Ley 30003), entre otros regímenes del Estado.
Si quieres realizar alguna consulta en la ONP, puedes comunicarte al (01) 634-2222 en el horario de lunes a viernes de 8.30 a. m. a 5.30 p. m., o escribir a las cuentas de redes sociales institucionales.
El (01) 634-2222 es el número para contactarse con la ONP. Foto: composición LR/ONP
La ONP tiene como funciones reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios según la ley para diversos sistemas previsionales. Mantiene informados a los asegurados sobre sus derechos y requisitos para acceder a pensiones y otros beneficios.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es un organismo público de seguridad previsional estatal del Perú. Fue creada mediante el Decreto Ley N.º 25967 del 7 de diciembre de 1992, durante el gobierno de Alberto Fujimori. La ONP tiene la función de administrar el Sistema Nacional de Pensiones, al que se refiere el Decreto Ley N.º 19990.
Anteriormente, el Sistema Nacional de Pensiones era único y administrado por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), un ente autónomo cuyos predecesores en pensiones fueron las Cajas de Seguro Social y las instituciones del sector público bajo los regímenes del Decreto Ley 19990 y del Decreto Ley 20530 del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas.
El 1 de junio de 1994, la ONP asumió la administración del Sistema Nacional de Pensiones así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N.º 18846, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado.