Luego de la aprobación de la liberación total de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) por parte del Congreso de la República, esta fue derivada al Poder Ejecutivo para su debida aprobación, mencionado poder tendrá hasta 15 días hábiles. Por otro lado, las empresas deben desembolsar el pago correspondiente del presente año, cabe precisar que se deberá abonar dos veces; en mayo y noviembre.
Todas las empresas del régimen privado tienen plazo de hasta 15 días para realizar el pago de la CTS. Asimismo, cabe precisar que el abono de este beneficio se lleva a cabo dos veces al año: el primer pago se debe realizar hasta el 15 de mayo del presente año, asimismo, el otro pago se realizará en los primeros 15 días del mes de noviembre.
Este derecho del pago de la CTS acoge a diferentes categorías de trabajadores a nivel nacional:
Expertos en materia económica recomiendan abrir cuentas de ahorro o depósito a plaza fijo con el dinero de la CTS. Foto: Andina.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) anunció que si las empresas no cumplen con el pago de la CTS, serán multadas dependiendo de su condición:
Esta tarde el Congreso de la República aprobó liberar hasta el 100% de CTS hasta diciembre del año 2024. El dictamen fue aprobado con 98 votos a favor, 9 en contra y 1 abstención, ahora estará en manos del Ejecutivo si lo aprueba o la observa, para ello tiene hasta 15 días para hacerlo.
El pago de este beneficio no les corresponde a los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias.
Según la SBS, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), es un depósito que efectúa el empleador por disposición legal, cuyo objetivo fundamental es prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos.