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Economía

José Luna presenta proyecto de ley para reformar el sistema de pensiones: ¿de qué trata?

La propuesta del congresista de Podemos, José Luna, incluye un aporte por consumo que se almacenará en las cuentas individuales, la creación de un capital semilla para cada nacido y el ingreso de empresas del sistema financiero como gestores de fondos de pensiones para mejorar la competitividad, entre otros.

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Tras la aprobación del retiro AFP y la posible liberación de la CTS, una nueva iniciativa legislativa del congresista Luna busca reforma el sistema de pensiones. Foto: composición LR/Andina

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso no logró hasta el momento aprobar una propuesta de dictamen para reformar el sistema previsional peruano. Al no alcanzar un acuerdo, los miembros de este grupo de trabajo parlamentario reiniciaron una serie de mesas de debate para recoger las opiniones técnicas del MEF y otras autoridades competentes del país.

Con el objetivo de contribuir a esta discusión, el parlamentario de Podemos, José Luna, presentó este miércoles 24 de abril el Proyecto de Ley N.° 7674/2023-CR a fin de garantizar el otorgamiento de pensiones dignas, incrementar su cobertura a todos los ciudadanos y hacer que este modelo previsional sea eficiente, inclusivo y universal.

Nuevo proyecto de ley para reformar el sistema de pensiones: ¿qué propone?

El congresista José Luna ingresó a trámite documentario del Parlamento una iniciativa de "ley de reforma del sistema previsional peruano a fin de garantizar su acceso a todos los peruanos y el otorgamiento de pensiones dignas". Dicha propuesta se basa en los siguientes pilares:

Capital semilla

Se crea este fondo previsional a partir del nacimiento de cada ciudadano y desde la entrada en vigencia de esta norma, el cual es otorgado a través de sus cuentas individuales de capitalización. Su importe será determinado por el Ministerio de Economía, tomando en cuenta la estabilidad macroeconómica y el equilibrio fiscal, y tiene carácter intangible. Es decir, que no podrá ser utilizado para otro motivo que no sea asegurar una pensión futura.

Aporte por consumo

Este mecanismo servirá para aumentar el fondo acumulado en las cuentas individuales de capitalización en ambos sistemas de pensiones y se genera por los consumos de bienes y servicios que realizan las personas naturales, quienes deben sustentarlas en boletas de pago que contengan el DNI correspondiente. Dicho aporte asciende al 1% del total de consumos realizados con un máximo de 24 UIT anuales. Vale recalcar que esta disposición regirá a partir del 1 de enero del 2025.

Incorporación de los trabajadores independientes y no formales

A los trabajadores independientes que reciban rentas de cuarta o quinta categoría se les aplicará una tasa de aporte obligatorio con el propósito de que se beneficien del aporte por consumo. Dicha tarifa será definida por el Ministerio de Economía de forma progresiva y no podrá ser superior a la prevista por los trabajadores dependientes.

De igual forma, los trabajadores no formales que no acrediten rentas de cuarta o quinta categoría, para beneficiarse del mecanismo de aporte por consumo, deberán afiliarse a cualquier sistema previsional y abonar de forma mensual a su cuenta individual un aporte de al menos 1% de la UIT.

Ingreso de nuevos actores

Con el propósito de mejorar la competitividad, se plantea autorizar el ingreso de las empresas del sistema financiero (bancos, financieras, cajas y empresas de seguros) como gestores de fondos de pensiones, en igualdad de condiciones de competencia y bajo las disposiciones establecidas en la Ley del Sistema Privado de Pensiones y normas complementarias.

Fondo de rentabilidad fija

Este de fondo de pensiones tipo 4 será un nuevo producto previsional ofrecido por las AFP, así como por las empresas del sistema financiero. Su carácter será la de un fondo de depósito previsional de largo plazo con tasa de interés fija anual, capitalizable y libre de comisiones. Además, tendrá la condición de intangible hasta la edad de jubilación y estará asegurado por el Fondo de Seguro de Depósito.

Comisión por desempeño

La única comisión que cobran las AFP y las empresas del sistema financiero sobre los fondos de pensiones tipo 0, 1, 2 y 3 se realizan bajo este esquema que considera la rentabilidad del fondo administrado, expresado en términos porcentuales sobre las ganancias generadas en el año.

¿Qué otros cambios busca el proyecto de ley de José Luna?

De acuerdo con el Proyecto de Ley N.° 7674/2023-CR, se modifica el primer párrafo del artículo 1 de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, con el objetivo de incorporar a las empresas del sistema financiero al SPP que otorga protección ante los riesgos de la vejez, invalidez y fallecimiento.

De igual forma, se realiza un cambio al primer párrafo del artículo 21 del Decreto Supremo N.° 054-97-EF, Texto Único de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, para agregar el fondo del 'capital semilla' y el 'aporte por consumo' a la composición de las cuentas individuales de capitalización.

Finalmente, el Ministerio de Economía evaluará la incorporación progresiva al 'capital semilla' para los peruanos de entre 0 a 18 años y deberá reglamentar dicha norma en un plazo no mayor a 180 días contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.