Tras la promulgación de la ley que autoriza un nuevo retiro de los fondos privados de pensiones, muchos afiliados a las AFP se preguntan acerca del plazo límite para que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publique el reglamento del procedimiento operativo para efectuar este desembolso de hasta 4 UIT (S/20.600).
En esa línea, la parlamentaria Digna Calle remitió un oficio a la SBS para que se acelere este proceso y no se espere el último día para recién regularla. A continuación, te contamos los principales alcances de la Ley N.° 32002 que faculta la liberación extraordinaria y facultativa de las AFP, así como su disposición complementaria final.
Según la Ley N.° 32002, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán acceder al retiro de hasta 4 UIT (S/20.600) de sus cuentas individuales de capitalización. Sin embargo, el procedimiento operativo para efectuar este desembolso todavía no es posible, pues la SBS debe publicar el reglamento de la norma.
"La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de 15 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular", se lee en la única disposición complementaria final de la ley que autoriza la séptima liberación de los fondos de las AFP.
Es decir, la fecha límite para reglamentar el séptimo retiro AFP vence el viernes 3 de mayo. Luego de ello, las cuatro AFP (Habitat, Prima, Integra y Profuturo) deben publicar las fechas de solicitudes y de los pagos en que se realizaría el desembolso.
La norma publicada en el Diario El Peruano el último jueves 18 de abril, establece que el retiro facultativo y extraordinario de hasta 4 UIT de las AFP se realizaría en cuatro armadas, cada una de hasta 1 UIT. Es decir, hasta S/5.150. Según el especialista en finanzas de Pacífico Business School, Jorge Carrillo Acosta, estas serían las eventuales fechas:
Vale mencionar que el plazo para solicitar los retiros vencería el domingo 11 de agosto de este año, a los 90 días del inicio de vigencia del procedimiento operativo.
Según las experiencias de los anteriores retiros de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), ten a la mano los siguientes documentos que debes mantener actualizados:
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son entidades privadas que tienen como objetivo administrar los fondos de pensiones bajo la modalidad de cuentas personales, por lo que son propiedad únicamente de cada trabajador. De esta manera, pueden brindar pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y cubrir gastos de sepelio. Las AFP se crearon en el año 1993 y operan dentro del Sistema Privado de Pensiones (SPP), siendo controlado y fiscalizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
No. Actualmente, no hay ningún enlace oficial para solicitar el desembolso de los fondos privados de pensiones.