A través de la Ley N.°32002, publicado en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo promulgó la norma que dispone el retiro de las AFP por hasta 4 UIT, o su equivalente S/20.600. De esta manera, se espera que la ciudadanía pueda disponer de su dinero a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en la que estén registrados.
Recientemente, la congresista Digna Calle envió un oficio a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para acelerar la reglamentación a cargo de la entidad, que tiene como plazo máximo hasta 15 días calendario. Según se puede leer en el documento, "Determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de quince días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la ley".
La misiva dirigida a la superintendenta de Banca, Seguros y AFP, Socorro Heysen Zegarra, indicó que hay antecedentes que facilitaban retiros anteriores, lo que sugeriría una mayor viabilidad de una respuesta pronta por parte de la institución que ella dirige.
“Debe considerarse que ya existen antecedentes de procedimientos operativos aprobados por su entidad que facilitan los retiros extraordinarios, motivo por el cual es viable emitir dicho reglamento, petitorio que está respaldado por los más de 8 millones de peruanos que requieren con urgencia la disposición de sus fondos”, se puede leer.
Oficio enviado a la SBS. Foto: captura/X
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La aprobación por parte de la presidenta Dina Boluarte y del titular del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, coincide con lo mencionado por José Arista, ministro de Economía y Finanzas (MEF), quien indicó que no se observaría la propuesta del séptimo desembolso facultativo de los fondos. De este modo, la SBS debe anunciar los procedimientos correspondientes antes del 3 de mayo para que la ciudadanía pueda iniciar la solicitud de retiro de AFP.
Conoce cómo será el procedimiento para solicitar el retiro de fondos de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP):