La licencia de paternidad ha sido prolongada por el Congreso de la República en el pleno de este 13 de marzo. Esta norma legislativa, que también abarca otros derechos como el despido injustificado, tiene el objetivo de proteger la vinculación del padre y el recién nacido.
“Esta propuesta protege a los integrantes de la familia, promueve el desarrollo del núcleo familiar con base en los valores y protege los derechos de los padres trabajadores”, alegó Pasión Dávila Atanacio (BMCN), presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso.
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El Congreso ha otorgado 5 días calendarios más a los 10 días que había en el anterior reglamento de la licencia por paternidad. Esta normativa se aplicará para los trabajadores del sector público y privado y, de acuerdo con las propuestas de ley número 1330 y otras similares, si un bebé nace antes de tiempo o si es un parto múltiple, la licencia por paternidad se extenderá de 20 a 25 días.
En relación con los cambios aprobados, el informe establece que los 5 días adicionales serán financiados por EsSalud en lugar del empleador, quien actualmente paga los 10 días de licencia a sus empleados. Este cambio tiene como objetivo reducir los costos para las empresas.
Asimismo, el Congreso en esta nueva normativa ha contemplado que el despido a padres por motivo de embarazo de la pareja, nacimiento, lactancia y las consecuencias de estos es nulo.
Esta protección está establecida desde el momento que se comunica el embarazo hasta un año después del nacimiento del hijo, siempre que la madre no tenga vínculo laboral vigente.
En cuanto a los plazos para el padre trabajador, debe considerar las siguientes opciones para determinar cuándo comenzar su licencia por paternidad:
Es importante destacar que cualquier decisión sobre cuándo comenzar la licencia por paternidad debe ser comunicada al empleador con al menos 15 días de anticipación con respecto a la fecha probable del nacimiento del bebé.
Los padres empleados tienen el derecho de presentar una queja ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) si la empresa en la que trabajan se niega a otorgar la licencia por paternidad. Aunque la ley no prevé compensación económica para el trabajador en estos casos, negar este derecho a los padres trabajadores se considera una falta muy grave. La Sunafil puede imponer multas que van desde S/1.138,50 hasta S/260.023,50, dependiendo del régimen de la empresa y el número de empleados afectados.