El ministro de Comercio Exterior y Turismo, Juan Carlos Mathews, informó que desde este martes 13 de febrero se ha activado el sistema informático para recibir de manera online las solicitudes de laboratorios de certificación y empresas vinculadas a los juegos y apuestas deportivas a distancia, en cumplimiento de la ley 31557.
Durante las primeras 24 horas, la plataforma del Mincetur recibió las solicitudes de cuatro Laboratorios de Certificación Internacional y veinte proveedores de servicios vinculados a esta actividad. Estas ya han sido autorizadas, informó la entidad.
El plazo para el registró va hasta el 13 de marzo y a partir de abril este tipo de empresas deberán pagar un impuesto de 12% de su utilidad. El Mincetur espera recaudar cerca de S/162 millones anuales, que serán invertidos en la reactivación del turismo, en obras de infraestructura turística, promover el deporte y atender programas de salud mental.
“Es importante que nuestro país regule esta actividad, no solo por el movimiento económico que genera y la recaudación que tendrá, también por la necesidad de darle seguridad a los ciudadanos peruanos que ingresan y usan estas aplicaciones. Es deber del Estado promover el juego responsable”, señaló el ministro.
La Ley 31557, que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia, señala que el Mincetur es la autoridad administrativa a nivel nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
El dispositivo legal sostiene que solo podrán participar de esta actividad aquella persona natural mayor de edad, de nacionalidad peruana o extranjera, registrada previamente en las plataformas tecnológicas de los juegos o apuestas deportivas a distancia autorizadas.
Sobre las apuestas, la nueva ley indica que el jugador debe realizar el pago de sus apuestas con dinero circulante, tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago, con excepción de las criptomonedas.
En el caso de obtener premios, estos podrán ser cobrados por el medio de pago que el jugador elija o, en su defecto, mediante una cuenta a su nombre, abierta en una empresa del sistema financiero bajo la supervisión de la SBS.
Cabe precisar que únicamente pueden ser objeto de apuestas deportivas aquellos eventos deportivos que formen parte de asociaciones, federaciones o ligas deportivas nacionales o internacionales.