A comienzos de cada año, las municipalidades distritales de Lima empiezan a distribuir la cuponera donde detallan el monto que debe pagar cada vecino por el impuesto predial, un tributo que grava el valor de los predios urbanos y rústicos con base en su autoevalúo, el cual se obtiene aplicando los aranceles y precios de construcción aprobados por el Ministerio de Vivienda.
Sin embargo, el precio final puede variar, ya que existe un beneficio desde el 2017 para otorgar descuentos y exonerar el pago de este impuesto en favor de un determinado grupo etario. En la siguiente nota de La República, te contamos de quiénes se trata y qué requisitos deben cumplir para acceder a este beneficio.
Según la Ley de Tributación Municipal, una persona natural o jurídica que es propietaria de terrenos, casas, departamentos, edificios y construcción en general, está obligada al pago anual del impuesto predial en la municipalidad de su distrito o provincia. Dicho abono deben realizarlo los ciudadanos que figuran como dueños del predio al primero de enero de cada año y en caso de que este sea transferido a partir del 2 de enero en adelante, quien adquiere el bien paga el impuesto predial a partir del año siguiente.
Los adultos mayores de 60 años pueden acceder al beneficio para disminuir o exonerar el pago del impuesto predial, de acuerdo con los alcances de la Ley No. 30490, Ley de la persona Adulta Mayor, que consiste en la deducción de 50 UIT (S/257.500) al monto que les corresponde cancelar por dicho tributo.
"Conforme a la Ley 30490, la persona adulta mayor también tendrá derecho a descontar del valor del predio el importe de 50 UIT (S/257.500) respecto del cual no pagará el impuesto predial, siempre que en ambos casos (el jubilado/adulto mayor) solicite a la municipalidad acogerse a este beneficio, presentando la documentación sustentatoria correspondiente", refirió Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.
De igual forma, señaló que en el caso de los pensionistas que son propietarios de un solo predio, ya sea a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos estén constituidos exclusivamente por su pensión, la cual no debe exceder una UIT, tienen el derecho de deducir del autoevalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial por el exceso a las 50 UIT.
De acuerdo con la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima, los adultos mayores pueden acceder a la deducción de 50 UIT al monto que les corresponde pagar por impuesto predial, cumpliendo estos requisitos:
Según la Cámara de Comercio de Lima, el impuesto predial se calcula mediante una escala progresiva acumulativa, considerando el valor del autoevalúo dividido en Unidades Impositivas Tributarias. Al respecto, las municipalidades distritales toman como base los valores arancelarios de los terrenos y las edificaciones, así como la tabla de depreciación, para elaborar las cuponeras donde se registra el valor actualizado de los predios de propiedad del contribuyente.